IDD-Lat 2009
Dimensión III Calidad Institucional y Eficiencia Política

 Ranking de la Dimensión III                           Evolución de la Dimensión III  2002 - 2009

País

Puntaje

 

País

Índice 2002

Índice 2003

Índice 2004

Índice 2005

Índice 2006

Índice 2007

Índice 2008

Índice 2009

Uruguay

8,591

 

Argentina

2,950

1,370

3,231

3,459

3,709

4,793

3,165

3,255

Chile

8,140

 

Bolivia

3,030

3,087

2,446

4,734

2,981

3,498

3,055

2,861

Costa Rica

7,821

 

Brasil

3,830

5,083

3,904

3,720

4,553

4,387

3,561

4,039

Panamá

7,408

 

Colombia

5,640

5,575

4,335

3,642

5,120

5,793

5,636

4,516

Perú

6,631

 

Costa Rica

6,500

5,250

6,740

6,337

7,737

7,593

8,325

7,821

Paraguay

5,057

 

Chile

10,000

10,000

9,167

8,644

9,316

8,281

7,094

8,140

R. Dominicana

4,783

 

Ecuador

2,710

3,587

5,035

5,759

2,900

3,708

3,345

4,193

México

4,702

 

El Salvador

6,200

7,383

6,829

6,750

5,743

5,009

5,564

4,125

Colombia

4,516

 

Guatemala

5,960

3,667

3,301

2,349

4,761

3,880

4,770

4,173

10º

Nicaragua

4,480

 

Honduras

4,340

4,650

5,447

5,343

5,485

5,693

5,467

3,894

11º

Ecuador

4,193

 

México

5,600

5,575

6,269

4,860

5,606

4,217

5,469

4,702

12º

Guatemala

4,173

 

Nicaragua

4,550

5,833

5,467

5,199

3,579

3,290

4,629

4,480

13º

El Salvador

4,125

 

Panamá

8,100

7,875

8,750

7,816

6,557

6,793

7,176

7,408

14º

Brasil

4,039

 

Paraguay

1,470

3,953

6,276

5,843

5,413

5,130

5,628

5,057

15º

Honduras

3,894

 

Perú

3,070

3,833

3,617

3,449

4,346

4,615

5,962

6,631

16º

Argentina

3,255

 

R.Dominicana[i]

 

 

5,004

4,547

6,002

4,598

4,645

4,783

17º

Venezuela

3,206

 

Uruguay

7,950

7,950

7,367

7,075

8,036

8,459

7,994

8,591

18º

Bolivia

2,861

 

Venezuela

2,180

2,083

4,193

2,908

3,173

3,412

3,395

3,206


[i] País no incluido en la evaluación años 2002 y 2003

 

Dimensión III  Calidad Institucional y Eficiencia Política -  Ponderación


País

Puntaje en Índice de Percepción de Corrupción

Participación de partidos políticos en el PL

Accounta-bility

Indicador de desestabili-zación

Factor de Anormalidad Democrática

Índice Dimensión III

Argentina

2,000

0,000

4,770

6,250

1,00

2,000

Bolivia

2,200

7,500

9,371

0,000

0,60

2,200

Brasil

3,200

5,000

5,455

2,500

1,00

3,200

Colombia

3,800

10,000

6,906

1,875

0,80

3,800

Costa Rica

6,400

10,000

4,885

10,000

1,00

6,400

Chile

10,000

10,000

7,559

5,000

1,00

10,000

Ecuador

0,200

5,000

6,571

5,000

1,00

0,200

El Salvador

4,000

10,000

0,000

2,500

1,00

4,000

Guatemala

2,400

10,000

4,293

0,000

1,00

2,400

Honduras

1,400

10,000

4,175

0,000

1,00

1,400

México

3,400

10,000

3,534

1,875

1,00

3,400

Nicaragua

1,200

7,500

4,221

5,000

1,00

1,200

Panamá

3,000

10,000

6,632

10,000

1,00

3,000

Paraguay

1,000

10,000

6,730

2,500

1,00

1,000

Perú

3,400

10,000

10,000

3,125

1,00

3,400

R. Dominicana

2,200

7,500

3,180

6,250

1,00

2,200

Uruguay

10,000

7,500

6,863

10,000

1,00

10,000

Venezuela

0,000

10,000

1,572

1,250

1,00

0,000

 

Dimensión III  Calidad Institucional y Eficiencia Política -  Datos


País

Puntaje en el Índice de Percepción de la Corrupción[i]

Participación de los partidos políticos en el PL[ii] [iii]

Accountability

Indicador de desestabilización[iv]

Crisis de Gobierno

(%)[v]

Argentina

2,900

0,000

6,030

6,250

 

Bolivia

3,000

7,500

7,866

0,000

40,0%

Brasil

3,500

5,000

6,304

2,500

 

Colombia

3,800

10,000

6,883

1,875

20,0%

Costa Rica

5,100

10,000

6,076

10,000

 

Chile

6,900

10,000

7,143

5,000

 

Ecuador

2,000

5,000

6,749

5,000

 

El Salvador

3,900

10,000

4,127

2,500

 

Guatemala

3,100

10,000

5,840

0,000

 

Honduras

2,600

10,000

5,793

0,000

 

México

3,600

10,000

5,537

1,875

 

Nicaragua

2,500

7,500

5,811

5,000

 

Panamá

3,400

10,000

6,773

10,000

 

Paraguay

2,400

10,000

6,812

2,500

 

Perú

3,600

10,000

8,117

3,125

 

R. Dominicana

3,000

7,500

5,396

6,250

 

Uruguay

6,900

7,500

6,865

10,000

 

Venezuela

1,900

10,000

4,754

1,250

 


[i] Fuente: Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional 2008                 

[ii] Fuente: Elaboración propia en base a datos de las Asambleas Legislativas de los países analizados

[iii] Composición de las Cámaras Legislativas de los países analizados: Cámara de Diputados de Argentina: A.R.I. AUTONOMO 8 . BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR. COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT.  CONCERTACION ENTRERRIANA.  RIO NEGRO DE LA CONCERTACION.  BUENOS AIRES DE LA CONCERTACION.  MENDOZA DE LA CONCERTACION.  NEUQUEN DE LA CONCERTACION.  DEMOCRATA DE MENDOZA.  DIALOGO POR BUENOS AIRES.  DIGNIDAD PERONISTA.  ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL.  FRENTE CIVICO POR SANTIAGO.  FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA.  FRENTE DE TODOS. FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD.  FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ.  FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO. GUARDIA PERONISTA. JUSTICIALISTA NACIONAL.  MEMORIA Y DEMOCRACIA.  MOVIMIENTO INDEPENDIENTE.  MOVIMIENTO POPULAR NEUQUINO. NACIONAL SINDICAL.  PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES.  PARTIDO NUEVO CONTRA LA CORRUPCION, POR LA HONESTIDAD Y LA TRANSPARENCIA.  PARTIDO SOCIALISTA.  CATAMARCA POR LA VERDAD.  PRO.  RECREAR PARA EL CRECIMIENTO.  RENOVADOR DE SALTA.  U.C.R.  UNIDAD FEDERALISTA (Pa.U.Fe).  UNION CELESTE Y BLANCA. Cámara de Diputados de Bolivia: MNR 7; MAS 72; PODEMOS 43 y UN 8. Cámara de Diputados de Brasil: D 33; EM 69; PCdoB 13; PDT 29; PHS 3; PMDB 108; PMN 5; PP 43; PPS 16; PR 48; PRB 4; PSB 33; PSC 12; PSDB 69; PSOL 3; PT 89; PTB 26; PTC 2; PTdoB 1; PV 14 Cámara de Diputados de Colombia: Partido Conservador 18. Cambio Radical 15 Alas Equipo Colombia 5. Colombia Democrática 3. Partido Liberal 17 Polo Democrático Alternativo 11.Convergencia Ciudadana 7  Colombia Viva 2. Movimiento Político Mira 2. Asamblea Legislativa de Costa Rica. Conformación de la Asamblea Legislativa de Costa Rica: Partido Accesibilidad Sin Exclusión 1; Partido Frente Amplio 1; Partido Liberación Nacional 25; Partido Acción Ciudadana 16; Movimiento Libertario 5; Partido Unidad Social Cristiana 5; Partido Restauración Nacional 1; Partido Unión Nacional 1. Cámara de Diputados de Chile: Partido Demócrata Cristiano DC 16; Partido Por la Democracia PPD 19; Partido Radical Socialdemócrata PRSD 7; Partido Renovación Nacional RN 20; Partido Socialista de Chile PS 15; Partido Unión Demócrata Independiente UDI  33; Diputados Independientes 10. Cámara de Diputados de Ecuador: Régimen de Transición establecido por la Asamblea Constituyente, funciona como Poder Legislativo la Comisión Legislativa y de Fiscalización, integrada por:  Movimiento PAIS 46 asambleístas; PSP (Partido Sociedad Patriótica) 10; PK (Pachakutic) 3; PSC (Partido Social Cristiano) 3; PRIAN 4; ID 1; MPD 2; PRE 1; RED 2; ; UNO 1; MHN 1; ID-MPC 1; MCIFY 1. Diputados electos en El Salvador: ARENA 34; FMNL 32; PCN 10; PDC 6; y CD 2. Cámara de Diputados de Guatemala: Unidad Nacional de la Esperanza (16) UNE - Gran Alianza Nacional 8 GANA - Partido Patriota 6 PP - Frente Republicano Guatemalteco 6 FRG - Encuentro por Guatemala 3 EG - 2 PU - 2 Centro de Acción Social CASA - Partido de Avanzada Nacional 1 PAN - 1 UCN - 1 URNG-MAIZ – Cámara de Diputados de Honduras: P. Nacional 54. Partido Liberal 62. Democracia Cristiana  4. PINU 3. Unidad Democrática 5. Cámara de Diputados de México: Partido Alianza Nacional 206; Partido Revolucionario Institucional 106; Partido Verde Ecologista de México 17; Partido de la Revolución Democrática 126; Partido del Trabajo 11; Partido Convergencia 17; Partido Alternativa 5; Partido Nueva Alianza 9 Sin partido 2. Cámara de Diputados de Nicaragua: Frente Sandinista de Liberación Nacional 38, Partido Liberal Constitucionalista 25, Alianza Nacional Nicaraguense 6; BDN 14; MRS 4, Independientes 4 y 1 sin bancada. Asamblea Nacional de Panamá: Partido Revolucionario Democrático 40; Arnulfista 16; Molirena 4; Solidaridad 9; Liberal Nacional 3, Partido Popular 1 y Cambio Democrático 3. Cámara de Diputados de Paraguay: Asociacion Nacional Republicana Partido Colorado - ANR (30); Partido Liberal Radical Autentico - PLRA (29); Partido Patria Querida - PPQ (4); Partido Unión Nacional de Ciudadanos Eticos - PUNACE (15); Partido Democrático Progresista - PDP (1); Movimiento Popular Tekojoja - MPT (1). Cámara de Diputados de Perú: Unión por el Perú 45; Partido Aprista Peruano 36; Unidad Nacional 17; Alianza por el Futuro 13; Frente de Centro 5; Perú Posible 2 y Restauración Nacional 2. Cámara de Diputados de la República Dominicana: Partido de la Liberación Dominicana 96; Partido Revolucionario Dominicano 60; Partido Reformista Social Cristiano 22. Cámara de Representantes de Uruguay: Encuentro Progresista - Frente Amplio- Nueva Mayoría 52; Partido Hacional 36; Partido Colorado 10 e Independientes1. Asamblea Nacional de Venezuela: PSUV 151; Movimiento V República 1; Partido Comunista de Venezuela 4; Podemos 6; PPT 5; UPPI-FIORP 1 y FPH 5

[iv] Fuente: Elaboración propia e base al Informe 2009 de Amnistía Internacional e información periodística

[v] Fuente: Elaboración propia en base a información periodística

 

Dimensión III  Calidad Institucional y Eficiencia Política -  Cálculo de Accountability


País

Accountability Legal y Política

Accountability Social

Promedio

Accountability

Elección de los Jueces Corte Suprema[i]

Mecanismos de Democracia directa[ii]

Ombudsman[iii]

Promedio

Condiciones para el ejercicio de una prensa libre[iv]

Acceso a la información pública[v] [vi]

Hábeas Data[vii]

Argentina

5,000

5,000

5,910

5,303

5,272

5,000

10,000

6,757

6,030

Bolivia

5,000

10,000

6,602

7,201

5,595

10,000

10,000

8,532

7,866

Brasil

10,000

5,000

3,560

6,187

4,262

5,000

10,000

6,421

6,304

Colombia

5,000

5,000

7,185

5,728

4,110

10,000

10,000

8,037

6,883

Costa Rica

5,000

5,000

6,456

5,485

10,000

5,000

5,000

6,667

6,076

Chile

10,000

5,000

1,250

5,417

6,609

10,000

10,000

8,870

7,143

Ecuador

0,000

10,000

10,000

6,667

5,492

10,000

5,000

6,831

6,749

El Salvador

5,000

5,000

5,000

5,000

4,762

0,000

5,000

3,254

4,127

Guatemala

5,000

5,000

7,028

5,676

3,012

10,000

5,000

6,004

5,840

Honduras

5,000

5,000

5,930

5,310

3,827

10,000

5,000

6,276

5,793

México

5,000

0,000

5,585

3,528

2,636

10,000

10,000

7,545

5,537

Nicaragua

5,000

5,000

5,255

5,085

4,611

10,000

5,000

6,537

5,811

Panamá

5,000

5,000

5,147

5,049

5,492

10,000

10,000

8,497

6,773

Paraguay

10,000

5,000

5,929

6,976

4,944

5,000

10,000

6,648

6,812

Perú

10,000

5,000

8,210

7,737

5,492

10,000

10,000

8,497

8,117

R. Dominicana

10,000

0,000

2,500

4,167

4,875

10,000

5,000

6,625

5,396

Uruguay

5,000

5,000

2,539

4,180

8,654

10,000

10,000

9,551

6,865

Venezuela

0,000

5,000

9,724

4,908

3,801

5,000

5,000

4,600

4,754


[i] Fuente: Elaboración propia en base a las Constituciones y normativa de los países seleccionados

[ii] Elaboración propia en base a datos que surgen de las Constituciones y normativa de los países analizados     

[iii] Fuente: Elaboración propia en base a la normativa y los datos aportados por los organismos de Defensoría de cada uno de los países analizados   .

CHILE: El Capítulo Chileno del Ombudsman- Defensor del Pueblo se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas figuraba la creación del Defensor del Pueblo (ombudsman). Siguiendo la experiencia de otros países latinoamericanos, se vio la necesidad de crear un "capítulo" que se dedicara específicamente a la preparación y promoción del ombudsman chileno. El Capítulo Chileno del Ombudsman tiene por principal objetivo el más pronto establecimiento en Chile de la institución del Defensor del Pueblo, en pos del perfeccionamiento de la democracia y el mejor resguardo de los derechos humanos, los derechos ciudadanos y el interés público. Para tal fin, desarrolla actividades de estudio, promoción y propuestas en relación a la figura, colabora con las autoridades y se propone, desde ya, participar en la discusión legislativa. Considera esencial la participación ciudadana en la versión chilena del Defensor del Pueblo, y para ello promueve una mayor presencia en su seno, por incorporación o colaboración, de personas y organizaciones de la sociedad civil. Por eso en el IDD se le asigna 2,5 y no 0 puntos. Con fecha 28 de Mayo 2007, el Capítulo Chileno del Ombudsman, que promueve la Defensoría del Pueblo en Chile, otorgó una conferencia de prensa donde los diputados propondrán a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, donde se encuentra radicado el proyecto y a las bancadas de la Concertación y a diputados de otras que deseen sumarse, una solicitud formal al Gobierno para que otorgue urgencia al proyecto ingresado en Diciembre de 2003. De ese modo por primera vez se discutiría a fondo en una Comisión un proyecto de esta naturaleza, porque en relación a proyectos anteriores, fueron retirado por el Gobierno, en forma previa al pronunciamiento de la comisión correspondiente. Los parlamentarios presentes y la Directiva del Capitulo Chileno del Ombudsman coincidieron en sus apreciaciones en cuanto el cúmulo de problemas que enfrenta el país en relación a satisfacción de necesidades básicas como transporte, suministro de gas, energía, ambiente sin contaminación, sumada a la protección de derechos que debe darse a derechos fundamentales como la vivienda, la salud y otras, hacen urgente esta figura que acoja denuncias, informe, promueva, vele por los derechos de los ciudadanos altamente afectados.

REPUBLICA DOMINICANA: La reforma constitucional propuesta por el presidente de la República, Leonel Fernández, instituye la figura del Defensor del Pueblo, quien tendrá bajo su responsabilidad salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos. El título IX del proyecto indica, en su artículo 192, que el defensor del pueblo  “es  una autoridad independiente funcionalmente  y con autonomía administrativa y presupuestaria”. Agrega, además, que este funcionario no se debe a ningún órgano del Estado, sino de manera exclusiva al mandato de la Constitución.  “El objetivo fundamental del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de los  individuos y las prerrogativas colectivas establecidas en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado”, precisa el artículo 193. En tanto, el artículo 194 señala que el Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado de la República por un período de seis años, de sendas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos.  “La Cámara de Diputados deberá someter las ternas en los 30 días subsiguientes a su aprobación  dentro de la legislatura ordinaria correspondiente y el Senado efectuará la elección antes de los 30 días subsiguientes”, agrega el documento. Aunque la figura del Defensor del Pueblo fue aprobada en el 2001, aún las autoridades competentes  no se han puesto de acuerdo para  escoger a la persona idónea para ello. Incluso, fueron  presentadas varias ternas ante el Congreso Nacional.

URUGUAY: Por el Decreto Nº 30592 se instituyó el “DEFENSOR DEL VECINO” de Montevideo con funciones independientes del Gobierno Departamental que deberá contribuir a promover el respeto de los derechos humanos dentro del Departamento, el mejor cumplimiento de los servicios municipales y el logro de una mayor transparencia y eficacia de la gestión departamental. 

[iv] Fuente: Elaboración propia en base al Informe de Libertad de Prensa de Freedom House 2009; el Informe 2009 del estado de los derechos humanos en el mundo de Amnistía Internacional y el Informe Anual 2009 de Reporteros sin Fronteras. Se calcula la cantidad de periodistas muertos o desaparecidos durante el 2008. En el caso de los países que no registran muertes se toman los registros de agresiones y se otorga un puntaje de 0,5. Si las agresiones son durante el año son superiores a 2 se le otorga un puntaje de 1.

[v] Fuente: Elaboración propia en base a la normativa y Constituciones de los países analizados e información periodística

[vi] ARGENTINA: En la actualidad todavía hay dos proyectos de Ley de Acceso a la Información Pública, uno en cada Cámara, que esperan tratamiento legislativo.

        BOLIVIA: Mecanismos de Democracia Directa: El 2 de Julio de 2006 se celebró el Referendum Autonómico Regional en conjunto con la elección de delegados a la constituyente. Acceso a la Información Pública: el derecho no está reconocido en su Constitución, incluso en las reformas recientes a este texto no se contempló este derecho, perdiéndose así la oportunidad de establecer a nivel constitucional un derecho de vital importancia para la transparencia de la gestión gubernamental. A nivel legal, como se menciona en el Informe de la Comisión Andina de Juristas, se dieron algunos avances durante el año 2003 puesto que el Congreso aprobó la "Ley de Trasparencia"; sin embargo, el ex-Presidente Sánchez de Lozada observó la norma, quedando aún pendiente su aprobación. A pesar de esto, es saludable que el entonces Presidente de Bolivia, Carlos Mesa, haya aprobado en el mes de febrero del 2004, el Decreto Supremo N° 27329 sobre transparencia y acceso a la información gubernamental, como parte de las medidas para lograr una mayor legitimidad del régimen democrático después de la crisis política que vivió ese país en octubre del año pasado. Hábeas Data: Se agregó en el año 2004 la acción de habeas data al texto constitucional, la misma que se puede seguir mediante un proceso sumarísimo. Selección de Jueces de la Corte Suprema: El Congreso boliviano eligió el 10 de Julio de 2007 a cuatro ministros de la Corte Suprema de Justicia, tras un largo proceso de selección entre cientos de postulantes, incluida una consulta ciudadana. La designación de los magistrados debía tener el respaldo de dos tercios de los parlamentarios. Los candidatos a ocupar las plazas acéfalas se sometieron incluso a pruebas de suficiencia y conocimiento de manera oral y escrita, explicó. La población también emitió criterios que fueron enviados al Congreso sobre la base de 10 principios básicos establecidos por ese ente legislativo para la elección de los magistrados. Los nuevos mecanismos para elegir a los jueces de la Corte Suprema están vigentes a partir de recientes evidencias de corrupción en el poder judicial. El 10 de mayo de 2007, el Tribunal Constitucional cesó en sus funciones a cuatro ministros de la Corte, designados mediante decreto supremo.

        BRASIL: Artículo 5º, XXXIII de la Constitución Federal. Ley Nº 8.159, del 8 de enero de 1991, que dispone sobre la política nacional de archivos públicos y privados. Artículo 16 de la Ley 8.666, de 1993, instituye normas para las licitaciones y contratos de la Administración Pública. A fines de abril de 2009 el gobierno enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que pretende regular el acceso a la información pública.

        COLOMBIA: Se aprobó la ley 221/07 sobre el derecho de Habeas Data en Colombia. Este derecho consagrado en el artículo 15 de la Constitución Nacional, protege que los datos personales de las personas sean manejados o administrados correctamente y bajo ciertos principios.

        COSTA RICA: Hábeas Data: La tutela a la intimidad se da de forma tradicional, es decir, vinculándola intrínsecamente con la propiedad privada. Al respecto y como ejemplo, se pueden citar los artículos 23, 24, 28, 29, 33, y 41 de la Constitución Política; el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La falta de normativa especializada en cuanto al tema dio como resultado la necesidad de regular vía jurisprudencia constitucional, el principio de autodeterminación informativa, como un derecho que si bien nace del derecho de intimidad, resulta a su vez independiente de este, máxime que no es adecuado catalogar los datos personales y sus posibles implicaciones con un concepto de propiedad privada que tiende a relacionarse con bienes materiales, sean muebles o inmuebles.

        CHILE: Acceso a la Información Pública: La Ley N° 19.653, publicada en diciembre de 1999 incorporó una serie de disposiciones referentes a la publicidad de los actos de la administración del Estado, modificándose la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Esta norma legal dispone que son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial. La ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado ha sido publicada el 29 de mayo de 2003 y viene a complementar las disposiciones analizadas anteriormente, específicamente en lo que se refiere a la publicidad y transparencia en materia de tramitación de los actos administrativos, permitiendo al ciudadano saber el estado en que se encuentran las resoluciones que se dictan dentro del proceso y el resultado de la gestión, estableciendo plazos breves y el denominado silencio administrativo positivo como regla general. Durante el año 2005 se lograron avances normativos muy importantes, con la incorporación del Artículo 8º en la Constitución –que establece la publicidad de los actos públicos y la derogación del Decreto Supremo Nº 26. Luego que la Corte Interamericana de Derechos Humanos fallara en el caso Claude Reyes y otro vs. Estado de Chile, el proceso de sanción de la ley de acceso a la información pública se fue desenvolviendo en forma rápida y participativa. El 19 de septiembre de 2006, la mencionada Corte encontró responsable de la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, comprensivas del derecho de acceso a la información, al Estado Chileno. Luego de ello, la actual presidenta de Chile, Michelle Bachelet, fue una de las principales impulsoras de la sancionada ley, que consideró una herramienta fundamental para crecimiento de la democracia.  A partir de la promulgación de la Ley de Acceso a la Información Pública, los órganos del Estado Chileno deberán mantener a disposición permanente del público -a través de sus sitios web-, información sobre su estructura orgánica y atribuciones, personal y remuneraciones, compras en general, transferencias de fondos a privados y los actos que afecten a terceros. Además, la ley garantiza el derecho de acceder a información estatal bajo los principios de máxima divulgación, facilitación, no discriminación, y en forma gratuita y oportuna, originando responsabilidades y sanciones para aquellos funcionarios que no cumplan con sus disposiciones. Para esta tarea, la Ley crea el Consejo para la transparencia, como órgano autónomo cuyo objetivo será además de promover el acceso, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad. El Consejo para la Transparencia será dirigido por un Consejo Directivo integrado por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República con acuerdo de los dos tercios del Senado. Los consejeros durarán seis años en sus funciones.  Selección de los Magistrados de la Corte Suprema: La Corte Suprema es el más alto tribunal del Poder Judicial. Su composición consta de 21 miembros, denominados ministros, uno de los cuales es su Presidente, designado por sus pares y dura dos años en sus funciones. De acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política, los ministros de la Corte Suprema son nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, elegidos de una nómina de cinco personas que propondrá la misma Corte.

        ECUADOR: Selección de Magistrados de la Corte Suprema: El 26 de octubre de 2008 terminaron oficialmente las funciones de la anterior Corte. Solo 1 de los 21 sorteados aceptó volver. Una ley urgente es la alternativa planteada para integrar la Corte de Justicia transitoria. Si la Comisión Legislativa aprueba una ley corta y urgente, que tendría que ser enviada por el Ejecutivo y que podría contener uno o dos artículos en los que se prorroguen sus funciones, ex magistrados de la desaparecida Corte Suprema de Justicia (CSJ) están dispuestos a reasumir sus despachos. Así lo manifestó el ex presidente de la CSJ, Roberto Gómez Mera, tras ratificar su decisión de rechazar el sorteo realizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para integrar la nueva Corte Nacional de Justicia (CNJ). La prórroga duraría hasta que bajo la Constitución se conformen los nuevos organismos judiciales. Con la ley urgente se evitaría la acefalía de los órganos de justicia hasta que se organice el Consejo Nacional de la Judicatura y este convoque de inmediato a un concurso de oposición y méritos. Mecanismos de Democracia Directa:  El referendo del 28 de Septiembre de 2008 permitió la aprobación de una nueva Carta Magna, favorable a la propuesta de Correa. Acceso a la Información Pública: Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nro. 24 sancionada el 4/5/2004

        EL SALVADOR: La Corte Suprema de Justicia está compuesta por quince Magistrados, uno de ellos es el Presidente. Éste es también el Presidente del Órgano Judicial y de la Sala de lo Constitucional. Los Magistrados son electos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años. El proceso de la elección de magistrados fue modificado a partir de la firma de los acuerdos de paz. La mesa de negociación estableció la creación del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) y le atribuyó la facultad de proponer a 15 de los 30 candidatos. Cada tres años, los abogados van a elección y los concejales del CNJ seleccionan para proponer a la Asamblea legislativa. Los diputados eligen a cinco magistrados, entre ellos al presidente de la Sala de lo Constitucional, que preside la mesa de 15 magistrados. El período de un miembro de la Corte Suprema dura nueve años y cada tres se renuevan cinco puestos. se critica a la Corte porque ésta es una dependencia casi absoluta del Órgano Legislativo, quien está encargado de nombrar a los magistrados. Cada vez que se viene una elección de magistrados, los distintos partidos negocian sus votos, haciendo de la elección una componenda política. Hábeas Data: En 2004 se reconoció, por primera vez y mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia, como derecho fundamental de todos los salvadoreños la protección de datos o autodeterminación informativa, derivado de un proceso de amparo constitucional que el abogado Boris Rubén Solórzano interpuso contra una empresa dedicada a la recopilación y comercialización de información crediticia, DICOM. Por ahora, la figura del hábeas data sólo puede ser analizada por la misma Corte de Justicia, al no existir una ley especial que regule la protección de datos en El Salvador. Acceso a la información: Junto con Costa Rica es uno de los países que aún no tiene legislada el acceso a la información pública. La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) presentó su anteproyecto de ley de transparencia y acceso a la información pública. La propuesta contiene 113 artículos que buscan obligar a todas las instituciones del Estado a entregar información pública a todos los ciudadanos.

        GUATEMALA: Acceso a la Información: La Constitución de la República es sus artículos 30 y 31 dispone: "Artículo 30. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen el derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expediente que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia." "Artículo 31. ACCESO A ARCHIVOS Y REGISTROS ESTATALES. Toda persona tiene derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos." Desde hace ya varios años obra en comisiones de trabajo del Congreso de la República, una iniciativa de ley de hábeas data, para garantizar a las personas los derechos que la Carta Magna les otorga en cuanto a tener conocimiento de los actos administrativos y respecto a lo que consta con relación a ellas en los archivos y registros estatales. Durante el 2008 se aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública.

        HONDURAS: Acceso a la Información Pública: Artículo 24 (numeral 5) y 35 de la Ley de Municipalidades. Artículos 35 y 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 132 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Representantes de dieciséis organizaciones sociales en Honduras, constituyeron el 19 de octubre de 2005, la llamada “Alianza 72” a favor de la aprobación de la ley de acceso a la información pública y hábeas data, como un mecanismo y espacio de consulta permanente que busca socializar y reivindicar el derecho de y a la información que asiste a todos los habitantes de este país centroamericano. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada el 30/01/2007. Hábeas Data: Tras un año de fuertes polémicas, interpretaciones y consultas, la Cámara Legislativa ratificó una reforma constitucional al artículo 182, que crea la figura del hábeas data como una nueva garantía ciudadana. El anuncio fue hecho a través del diario oficial "La Gaceta" en su edición de febrero de 2005, en poder del Comité por la Libre Expresión. Un proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública y Hábeas Data en comisión de dictamen en el Congreso Nacional busca afianzar el uso de ambos derechos ciudadanos para fortalecer la gobernabilidad democrática iniciada en Honduras hace más de dos décadas. Proyecto de ley de transparencia, que contempla la figura de Habeas Data, fue rechazado  La Cámara Legislativa en el 2006 nuevamente rechazó el proyecto de ley que incorporaba las figuras de acceso a la información pública y habeas data en Honduras, ante los movimientos suscitados por sectores que favorecen la continuidad de la impunidad y la cultura del secreto en esta nación centroamericana. Con excepción del izquierdista partido de Unificación Democrática (UD), la Ley de Transparencia, presentada al Congreso por el poder ejecutivo que preside a partir del 27 de enero de 2006 el presidente electo, Manuel Zelaya Rosales, del gobernante Partido Liberal, esta herramienta legal que busca transparentar en mejor forma las acciones de lucha contra la corrupción, no logró traspasar los muros del poder legislativo alegando desinformación, falta de consenso, pero sobre todo, temor a desafiar los grupos fácticos de poder. Zelaya había prometido en su campaña electoral que el 27 de enero, cuando tomara posesión del cargo iba a sancionar en el estadio nacional, la Ley de Transparencia y la Ley de Participación Ciudadana. Esta última si logró ser aprobada por los congresistas con severas reformas a la propuesta original. No obstante, Zelaya no contaba con que a lo interno de la bancada de su partido, el Liberal, con 62 diputados, no había consenso en torno a la ley, y mucho menos en el resto de partidos políticos ahí representados: el Nacional, el Partido de Innovación y Unidad (Pinu) y la Democracia Cristiana (DC). Sólo el UD había mostrado su anuencia a aprobar la ley. Actualmente, el proyecto de la Ley de Transparencia fue turnado a una comisión de dictamen integrada por dos diputados del opositor Partido Nacional, uno del gobernante Partido Liberal y uno de la DC. Sus integrantes son considerados como un ala fuertemente conservadora que responde, en su mayoría, a intereses no necesariamente políticos. Selección de los Jueces de la Corte Suprema: Las últimas reformas a la Constitución mencionan que la Corte Suprema estará integrada por quince (15) magistrados nombrados por el término de siete (7) años, a partir de la fecha en que presenten la promesa de ley (2009).

        NICARAGUA: Acceso a la Información Pública: Se ha aprobado la ley de acceso a la información pública, que es promovida por el Centro Carter y el Banco Mundial. El Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública fue publicado en La Gaceta (Diario Oficial) del 9 de enero de 2008. El mismo establece con precisión el procedimiento para que las personas puedan solicitar información a las diferentes instituciones del Estado y también a aquellas empresas privadas que son concesionarias de servicios públicos. Si bien el primer año de gestión del presidente Ortega se caracterizó por la permanencia del secretismo informativo y la centralización de los datos públicos en el Ejecutivo, el dictado del reglamento constituye un avance importante y genera la esperanza de que en los próximos tiempos, el acceso a la información pública sea un derecho que todos las personas de Nicaragua puedan ejercer, contribuyendo así a la transparencia de las instituciones. El primer texto del reglamento fue elaborado por el Grupo Promotor (GP) del acceso a la información pública en Nicaragua, integrado -entre otras organizaciones de la sociedad civil- por la Fundación Violeta B. de Chamorro. Los contenidos del mismo, habían sido presentados por el GP a la Secretaría Privada para Políticas Nacionales de la Presidencia de la República en agosto pasado, tres meses después de que el Parlamento aprobara la ley. La entrada en vigencia de la ley y el dictado de su reglamentación por el Poder Ejecutivo, resultan fundamentales para el desarrollo regional del acceso a la información pública. Nicaragua es el segundo país en Centroamérica que cuenta con una herramienta que regule el acceso a la información pública.

        PANAMA: Selección de Magistrados de la Corte Suprema: Está regulada en la Constitución Política de 1972, debidamente reformada a través de los Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos Legislativos No. 1 y No. 2 de 1994. La Corte Suprema está estructurada en 4 Salas, cada una conformada por tres Magistrados, de la siguiente manera: 1. SALA PRIMERA DE LO CIVIL: 3 magistrados 2. SALA SEGUNDA DE LO PENAL: 3 magistrados 3. SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 3 magistrados 4. SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES: conformada por los presidentes de las tres otras salas. Procedimiento de selección de miembros: EL Consejo de Gabinete, conformado por el Presidente de la República, los vicepresidentes (que sólo tienen derecho a voz y no a voto) y los Ministros de Estados, designan a los magistrados. Esta designación debe ser aprobada por otro Organo del Estado: La Asamblea Legislativa. Acceso a la Información Pública: Panamá tiene Ley de Acceso, Ley Nro. 6 sancionada el 22/01/2002, pero no cuenta con un órgano que vigile su cumplimiento. Un reglamento a la Ley castró su implementación durante dos años (2002-2004). El Estado indagaba sobre el interés del ciudadano en solicitar información y evaluaba si tal interés “era legítimo”. Ahora luchan por despenalizar la publicación de información que es considerada de Seguridad Nacional por el Estado o de carácter privado..

        PARAGUAY: La República del Paraguay aún no cuenta con una ley de acceso a la información pública. Sin embargo, la Constitución de 1992 reconoce expresamente este derecho (Art. 28). En 2001 y en 2006 hubo sendos intentos por sancionar esta ley. El último de ellos aglutinó los esfuerzos de más de 40 organizaciones de la sociedad civil.

        PERU: El Presidente de la República nombra a los magistrados de la Corte Suprema con la aprobación del Consejo Nacional de la Magistratura y la ratificación ulterior del Senado.

        REPUBLICA DOMINICANA: Acceso a la Información Pública: cuenta con una Ley General Libre Acceso a la Información Pública Nro. 200-04 sancionada el 13/7/2004. Falta difundir la ley y capacitar a los funcionarios públicos para su implementación, la cual es aún muy discrecional. El presidente Leonel Fernández anunció la creación de un Instituto Dominicano de Acceso a la Información Pública, mediante una reforma a la ley.

        URUGUAY: Acceso a la Información Pública: El Parlamento de Uruguay sancionó el 8 de octubre de 2008 la Ley de Acceso a la Información Pública y Amparo Informativo, que el Poder Ejecutivo debe ahora promulgar. La nueva ley, cuyo proceso legislativo llevó unos dos años, consta de siete capítulos y 35 artículos, y permite a cualquier persona podrá entablar una acción judicial en caso de que se le niegue el acceso a la información solicitada o no se le responda en el plazo estipulado, es de 20 días hábiles (con una prórroga de 20 días más). Habeas Data: Uruguay es el único país del  MERCOSUR cuya Constitución no establece, expresamente, la garantía objeto de estudio. Si bien la Carta no lo consagra expresamente, el instituto tiene un fundamento  similar al  amparo: surge de la interpretación lógico sistemática teleológica de los arts. 7,  10, 28, 72 y 332. El 24/09/04 se dictan normas para la protección de datos personales a ser utilizados en informes comerciales y se regula la  acción de "hábeas data".LEY N° 17.838 A estudio del parlamento se encuentra un proyecto de ley sobre protección de datos que ingresó desde el Poder Ejecutivo al análisis del Poder Legislativo en el mes de septiembre de 2007; se le dio ingreso formal a la Cámara de Senadores en la primera sesión de octubre y pasó a ser analizado por la Comisión de Educación y Cultura de esta Cámara parlamentaria uruguaya.

        VENEZUELA: Selección de Magistrados de la Corte Suprema: El nombramiento de magistrados definitivos de la Sala Constitucional hasta el momento se realizó por un procedimiento excepcional y diferente al previsto constitucionalmente. En él se negó la participación activa de la sociedad civil y, al final, concluyó favoreciendo a los magistrados que ocupaban el cargo provisoriamente. El Congreso de Venezuela propinó un duro golpe a la independencia judicial en diciembre de 2004, al copar la Corte Suprema con 12 nuevos magistrados. Una mayoría de la coalición gobernante, dominada por el partido del Presidente Chávez, nombró a los jueces que ocuparían los puestos creados por una ley aprobada en mayo de 2004, que amplió la composición de la Corte de 20 a 32 miembros. Además de los magistrados nombrados para los 12 puestos, se nombraron cinco jueces más para cubrir las vacantes creadas en los últimos meses, y otros 32 fueron nombrados como magistrados de reserva. La toma política de la Corte Suprema agravó el daño que ya habían provocado a la independencia judicial las políticas de la propia Corte. La Corte, que ostenta el control administrativo de la judicatura, no ha ofrecido seguridad en el puesto al 80 por ciento de los jueces del país.  Mecanismos de Democracia directa: Venezuela, en el 2004 fue escenario de un referéndum revocatorio sobre la continuidad del presidente Chávez, quién finalmente contó con un 58% de apoyo del electorado. Acceso a la Información Pública: En Venezuela, no hay una ley que regule el derecho de acceso a la información pública, lo que dificulta la rigurosa respuesta a los pedidos efectuados. Sin embargo este derecho está establecido en la Constitución. El artículo 28 establece que "Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre bienes, consten en registros oficiales o privados", también en el artículo 143 se expresa que todos los ciudadanos "tienen derecho a ser informados oportunamente y verazmente por la Administración Pública y tienen acceso a los archivos y registros administrativos, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto". También, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) hace referencia al derecho de acceso a la información pública. En el artículo 2 dice "Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo". Hábeas Data: Venezuela es el último de los estados latinoamericanos que lo han consagrado como mecanismo de protección de los datos personales. Sin nombrarlo como tal, el artículo 28 de la Constitución bolivariana recoge todo el legado jurídico de los demás países con experiencia en ello y va más adelante en la defensa de la privacidad de la información individual.

[vii] Fuentes: Elaboración propia en base a la normativa y Constituciones de los países analizados e información periodística
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