IDD-Lat 2008
Dimensión III: Calidad Institucional y Grado de Eficiencia Política

Ranking de la Dimensión III        Evolución de la Dimensión III  2002 - 2008

 

País

Puntaje

 

País

Índice 2002

Índice 2003

Índice 2004

Índice 2005

Índice 2006

Índice 2007

Índice 2008

Costa Rica

8,325

 

Argentina

2,950

1,370

3,231

3,459

3,709

4,793

3,165

Uruguay

7,994

 

Bolivia

3,030

3,087

2,446

4,734

2,981

3,498

3,055

Panamá

7,176

 

Brasil

3,830

5,083

3,904

3,720

4,553

4,387

3,561

Chile

7,094

 

Colombia

5,640

5,575

4,335

3,642

5,120

5,793

5,636

Perú

5,962

 

Costa Rica

6,500

5,250

6,740

6,337

7,737

7,593

8,325

Colombia

5,636

 

Chile

10,000

10,000

9,167

8,644

9,316

8,281

7,094

Paraguay

5,628

 

Ecuador

2,710

3,587

5,035

5,759

2,900

3,708

3,345

El Salvador

5,564

 

El Salvador

6,200

7,383

6,829

6,750

5,743

5,009

5,564

México

5,469

 

Guatemala

5,960

3,667

3,301

2,349

4,761

3,880

4,770

10º

Honduras

5,467

 

Honduras

4,340

4,650

5,447

5,343

5,485

5,693

5,467

11º

Guatemala

4,770

 

México

5,600

5,575

6,269

4,860

5,606

4,217

5,469

12º

R. Dominicana

4,645

 

Nicaragua

4,550

5,833

5,467

5,199

3,579

3,290

4,629

13º

Nicaragua

4,629

 

Panamá

8,100

7,875

8,750

7,816

6,557

6,793

7,176

14º

Brasil

3,561

 

Paraguay

1,470

3,953

6,276

5,843

5,413

5,130

5,628

15º

Venezuela

3,395

 

Perú

3,070

3,833

3,617

3,449

4,346

4,615

5,962

16º

Ecuador

3,345

 

R. Dominicana [1]

 

 

5,004

4,547

6,002

4,598

4,645

17º

Argentina

3,165

 

Uruguay

7,950

7,950

7,367

7,075

8,036

8,459

7,994

18º

Bolivia

3,055

 

Venezuela

2,180

2,083

4,193

2,908

3,173

3,412

3,395

 

Dimensión III  Calidad Institucional y Eficiencia Política -  Ponderación

 

País

Puntaje en Índice de Percepción de Corrupción

Participación de partidos políticos en el PL

Accounta-bility

Indicador de desestabi-lización

Índice Dimensión III

Argentina

4,143

0,000

6,019

2,500

3,165

Bolivia

4,143

7,500

8,721

0,000

3,055

Brasil

5,000

5,000

5,304

2,500

3,561

Colombia

5,429

10,000

6,490

0,625

5,636

Costa Rica

7,143

10,000

6,158

10,000

8,325

Chile

10,000

10,000

7,125

1,250

7,094

Ecuador

3,286

2,500

8,442

2,500

3,345

El Salvador

5,714

10,000

4,044

2,500

5,564

Guatemala

4,000

10,000

5,079

0,000

4,770

Honduras

3,571

10,000

5,796

2,500

5,467

México

5,000

10,000

5,628

1,250

5,469

Nicaragua

3,714

7,500

4,803

2,500

4,629

Panamá

4,571

10,000

7,884

6,250

7,176

Paraguay

3,429

10,000

6,585

2,500

5,628

Perú

5,000

10,000

6,346

2,500

5,962

R. Dominicana

4,286

7,500

5,545

1,250

4,645

Uruguay

9,571

7,500

4,903

10,000

7,994

Venezuela

2,857

5,000

5,724

0,000

3,395


Dimensión III Calidad Institucional y Eficiencia Política – Datos

País

Puntaje en el Índice de Percepción de la Corrupción [2]

Participación de los partidos políticos en el PL [3] [4]

Accountability

Indicador de desestabilización [5]

Crisis de Gobierno

(%) [6]

Argentina

2,90

0,000

6,019

2,500

 

Bolivia

2,90

7,500

8,721

0,000

40,0%

Brasil

3,50

5,000

5,304

2,500

20,0%

Colombia

3,80

10,000

6,490

0,625

 

Costa Rica

5,00

10,000

6,158

10,000

 

Chile

7,00

10,000

7,125

1,250

 

Ecuador

2,30

2,500

8,442

2,500

20,0%

El Salvador

4,00

10,000

4,044

2,500

 

Guatemala

2,80

10,000

5,079

0,000

 

Honduras

2,50

10,000

5,796

2,500

 

México

3,50

10,000

5,528

1,250

 

Nicaragua

2,60

7,500

4,803

2,500

 

Panamá

3,20

10,000

7,884

6,250

 

Paraguay

2,40

10,000

6,585

2,500

 

Perú

3,50

10,000

6,346

2,500

 

R. Dominicana

3,00

7,500

5,545

1,250

 

Uruguay

6,70

7,500

4,903

10,000

 

Venezuela

2,00

5,000

5,724

0,000

 


 Dimensión III Calidad Institucional y Eficiencia Política - Cálculo de Accountability

 

País

Accountability Legal y Política

Accountability Social

Promedio

Accoun-tability

Elección de los Jueces Corte Suprema [7]

Mecanismos de Democracia directa [8]

 

Ombudsman [9]

 

Promedio [10]

Condiciones para el ejercicio de una prensa libre [11]

 

Acceso a la información pública [12]

 

Hábeas Data [13]

 

Argentina

5,000

5,000

5,756

5,252

5,355

5,000

10,000

6,785

6,019

Bolivia

10,000

10,000

6,555

8,852

5,769

10,000

10,000

8,590

8,721

Brasil

5,000

5,000

3,132

4,377

3,690

5,000

10,000

6,230

5,304

Colombia

10,000

5,000

6,663

7,221

2,277

10,000

5,000

5,759

6,490

Costa Rica

0,000

10,000

6,949

5,650

10,000

5,000

5,000

6,667

6,158

Chile

10,000

5,000

1,250

5,417

6,500

10,000

10,000

8,833

7,125

Ecuador

10,000

10,000

10,000

10,000

5,650

10,000

5,000

6,883

8,442

El Salvador

5,000

5,000

5,000

5,000

4,262

0,000

5,000

3,087

4,044

Guatemala

5,000

5,000

7,407

5,802

3,067

5,000

5,000

4,356

5,079

Honduras

5,000

5,000

5,916

5,305

3,863

10,000

5,000

6,288

5,796

México

5,000

0,000

5,637

3,546

2,529

10,000

10,000

7,510

5,528

Nicaragua

0,000

5,000

5,178

3,393

3,638

10,000

5,000

6,213

4,803

Panamá

5,000

10,000

5,147

6,716

7,159

10,000

10,000

9,053

7,884

Paraguay

10,000

5,000

5,929

6,976

3,583

5,000

10,000

6,194

6,585

Perú

0,000

5,000

8,919

4,640

4,159

10,000

10,000

8,053

6,346

R. Dominicana

10,000

0,000

2,500

4,167

5,769

10,000

5,000

6,923

5,545

Uruguay

0,000

5,000

1,250

2,083

8,167

5,000

10,000

7,722

4,903

Venezuela

0,000

10,000

9,724

6,575

4,617

5,000

5,000

4,872

5,724

 

[1] País no incluido en la evaluación años 2002 y 2003


[2]
Fuente: Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional 2008                  


[3]
Fuente: Elaboración propia en base a datos de las Asambleas Legislativas de los países analizados


[4]
Composición de las Cámaras Legislativas de los países analizados: Cámara de Diputados de Argentina: A.R.I. Autónomo 8 . Buenos Aires Para Todos En Proyecto Sur. Coalición Cívica - ARI - Gen - Upt.  Concertación Entrerriana.  Río Negro De La Concertación.  Buenos Aires De La Concertación.  Mendoza De La Concertación.  Neuquén De La Concertación.  Demócrata De Mendoza.  Dialogo Por Buenos Aires.  Dignidad Peronista.  Encuentro Popular Y Social.  Frente Cívico Por Santiago.  Frente Cívico Y Social De Catamarca.  Frente De Todos. Frente Justicia Unión Y Libertad.  Frente Para La Victoria - PJ.  Frente Producción Y Trabajo. Guardia Peronista. Justicialista Nacional.  Memoria Y Democracia.  Movimiento Independiente.  Movimiento Popular Neuquino. Nacional Sindical.  Partido Liberal De Corrientes.  Partido Nuevo Contra La Corrupción, Por La Honestidad Y La Transparencia.  Partido Socialista.  Catamarca Por La Verdad.  Pro.  Recrear Para El Crecimiento.  Renovador De Salta.  U.C.R.  Unidad Federalista (Pa.U.Fe).  Unión Celeste Y Blanca Cámara de Diputados de Brasil: PMDB, PSC, PTC 105 Partido de los Trabajadores PT  80 PSB, PDT, PCdoB, PMN, PRB Demócratas 58 Partido de la Social Democracia Brasileira PSDB  56 Partido de la República PR  42 Partido Progresista PP  40 Partido Trabajador Brasileiro PTB  20 Partido Verde PV  14 Partido Popular Socialista PPS  14 Partido Socialismo y Libertad PSOL  3 Partido Humanista de la Solidariedad PHS  2 Partido Trabajador de Brasil PTdoB  1 Partido Renovador Trabajador Brasileiro PRTB  1 Cámara de Diputados de Colombia: Partido Conservador 18. Cambio Radical 15 Alas Equipo Colombia 5. Colombia Democrática 3. Partido Liberal 17 Polo Democrático Alternativo 11.Convergencia Ciudadana 7  Colombia Viva 2. Movimiento Político Mira 2. Asamblea Legislativa de Costa Rica. Partido Liberación Nacional 23; Partido Acción Ciudadana 17; Movimiento Libertario 6; Partido Unidad Social Cristiana 5; Partido Restauración Nacional 1; Partido Accesibilidad sin Exclusión 1; Partido Frente Amplio 1; Partido Unión Nacional 1. Cámara de Diputados de Chile: Partido Demócrata Cristiano DC 16 Partido Por la Democracia PPD 19 Partido Radical Socialdemócrata PRSD 7 Partido Renovación Nacional RN 20 Partido Socialista de Chile PS 15 Partido Unión Demócrata Independiente UDI  33 Diputados Independientes 10. Cámara de Diputados de Ecuador: Movimiento Patria Altiva y Soberana MPAIS 73. Partido Sociedad Patriótica PSP 18. Partido Renovador Institucional Acción Nacional PRIAN 8. Partido Social Cristiano PSC 5. Movimiento Red Ética y Democracia RED 3. MPD 3. MPAIS/PS-FA 3. UNO 2. MUPP-NP 2. PSP/RED 1. PRE 1. MUPP-NP/MPD 1. MUPP-P/MNPNS/MOPIN 1. MPD/MPAIS 1. MPAIS/MUSHUK INTI/AA 1. MPAIS/MIP 1. MPAIS/MIFA 1. MHN 1. MCIFY 1. ID/MPD/PS-FA/MUPP-NP 1. ID/MPC 1.  ID 1 Diputados electos en El Salvador: ARENA 34; FMNL 32; PCN 10; PDC 6; y CD 2. Cámara de Diputados de Guatemala: Unidad Nacional de la Esperanza (16) UNE - Gran Alianza Nacional 8 GANA - Partido Patriota 6 PP - Frente Republicano Guatemalteco 6 FRG - Encuentro por Guatemala 3 EG - 2 PU - 2 Centro de Acción Social CASA - Partido de Avanzada Nacional 1 PAN - 1 UCN - 1 URNG-MAIZ – Cámara de Diputados de Honduras: P. Nacional 54. Partido Liberal 62. Democracia Cristiana  4. PINU 3. Unidad Democrática 5 Cámara de Diputados de México: Partido Acción Nacional 207; Partido Revolucionario Institucional 106; Partido Verde Ecologista de México 17; Partido de la Revolución Democrática 127; Partido del Trabajo 11; Partido Convergencia 18; Partido Alternativa 5; Partido Nueva Alianza 9. Cámara de Diputados de Nicaragua: Frente Sandinista de Liberación Nacional 38, Partido Liberal Constitucionalista PLC 25, Alianza Nacional Nicaraguense 22 y Movimiento Renovador Sandinista 5. Cámara de Diputados de Perú: Cédula Parlamentaria Aprista 36; Nacionalista 23; Unión por el Perú 19; Unidad Nacional 15; Grupo Parlamentario Fujimorista 13 Alianza Parlamentaria 9; Grupo Parlamentario Especial Demócrata 5. Cámara de Diputados de la República Dominicana: Partido de la Liberación Dominicana 96; Partido Revolucionario Dominicano 60; Partido Reformista Social Cristiano 22...


[5]
Fuente: Elaboración propia e base al Informe 2008 de Amnistía Internacional e información periodística  


[6]
Fuente: Elaboración propia en base a información periodística


[7]
Fuente: Elaboración propia en base a las Constituciones y normativa de los países seleccionados                      


[8]
Elaboración propia en base a datos que surgen de las Constituciones y normativa de los países analizados        


[9]
Fuente: Elaboración propia en base a la normativa y los datos aportados por los organismos de Defensoría de cada uno de los países analizados   


[10]
Fuente: Elaboración propia en base al Informe de Libertad de Prensa de Freedom House 2008; el Informe 2008 del estado de los derechos humanos en el mundo de Amnistía Internacional y el Informe Anual 2008 de
Reporteros sin Fronteras          


[11]
Fuente: Elaboración propia en base a la normativa y Constituciones de los países analizados e información periodística


[12]
Desglosando las garantías constitucionales en las categorías de 1) libre acceso a la información pública, y 2) recurso de habeas data se puede destacar que cuentan con ellas las constituciones de ocho países de los veinte estudiados (Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Paraguay, Perú y Venezuela), en tanto que en otros cinco (Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua) la Constitución dispone el acceso a la información pero no el habeas data. Por último, la constitución paraguaya tiene disposiciones de habeas data pero no de acceso a la información, en tanto que Bolivia, Panamá y Uruguay no cuentan con ninguna de las dos. Ahora bien, estas garantías constitucionales no son exactamente un requisito indispensable: tampoco las tienen Canadá y Estados Unidos, países donde existe gran respeto por la libertad de información (Relatoría, 2001). La existencia y contenido de la norma jurídica que regula la libertad de información también varía. Por ejemplo, Bolivia, Colombia, Ecuador y otros países -especialmente de la zona del Caribe- tienen leyes de libertad de información de larga data, en tanto los avances registrados en Chile, México, Panamá y Perú son más recientes. Cabe destacar que las asambleas legislativas en Argentina, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Paraguay y Uruguay se han estado estudiando proyectos de ley de libertad de información, aunque con mucha lentitud. Países como El Salvador, Honduras, Brasil y Nicaragua, carecen de un marco legal sólido y exhaustivo más allá de las garantías constitucionales de acceso a la información; aunque también es cierto que hasta el marco legal más completo es ineficaz si permite demasiadas excepciones o entrega un alto grado de discrecionalidad a la autoridad. En Guatemala y en Honduras los parlamentos tienen en estudio normativas de acceso a la información pública. El Habeas data en los diversos ordenamientos latinoamericanos es tratado como proceso constitucional este es el caso del Perú, Brasil, Paraguay, Argentina, Ecuador o como derecho constitucional en el caso de Colombia.


ARGENTINA: En la actualidad todavía hay dos proyectos de Ley de Acceso a la Información Pública, uno en cada Cámara, que esperan tratamiento legislativo.


BOLIVIA: Mecanismos de Democracia Directa: El 2 de Julio de 2006 se celebró el Referendum Autonómico Regional en conjunto con la elección de delegados a la constituyente. Acceso a la Información Pública: el derecho no está reconocido en su Constitución, incluso en las reformas recientes a este texto no se contempló este derecho, perdiéndose así la oportunidad de establecer a nivel constitucional un derecho de vital importancia para la transparencia de la gestión gubernamental. A nivel legal, como se menciona en el Informe de la Comisión Andina de Juristas, se dieron algunos avances durante el año 2003 puesto que el Congreso aprobó la "Ley de Trasparencia"; sin embargo, el ex-Presidente Sánchez de Lozada observó la norma, quedando aún pendiente su aprobación. A pesar de esto, es saludable que el entonces Presidente de Bolivia, Carlos Mesa, haya aprobado en el mes de febrero del 2004, el Decreto Supremo N° 27329 sobre transparencia y acceso a la información gubernamental, como parte de las medidas para lograr una mayor legitimidad del régimen democrático después de la crisis política que vivió ese país en octubre del año pasado. (xiv) Hábeas Data: Se agregó en el año 2004 la acción de habeas data al texto constitucional, la misma que se puede seguir mediante un proceso sumarísimo. Selección de Jueces de la Corte Suprema: El Congreso boliviano eligió el 10 de Julio de 2007 a cuatro ministros de la Corte Suprema de Justicia, tras un largo proceso de selección entre cientos de postulantes, incluida una consulta ciudadana. La designación de los magistrados debía tener el respaldo de dos tercios de los parlamentarios. Los candidatos a ocupar las plazas acéfalas se sometieron incluso a pruebas de suficiencia y conocimiento de manera oral y escrita, explicó. La población también emitió criterios que fueron enviados al Congreso sobre la base de 10 principios básicos establecidos por ese ente legislativo para la elección de los magistrados. Los nuevos mecanismos para elegir a los jueces de la Corte Suprema están vigentes a partir de recientes evidencias de corrupción en el poder judicial. El 10 de mayo de 2007, el Tribunal Constitucional cesó en sus funciones a cuatro ministros de la Corte, designados mediante decreto supremo.


BRASIL: Artículo 5º, XXXIII de la Constitución Federal. Ley Nº 8.159, del 8 de enero de 1991, que dispone sobre la política nacional de archivos públicos y privados. Artículo 16 de la Ley 8.666, de 1993, instituye normas para las licitaciones y contratos de la Administración Pública. Existe un proyecto de ley 219/2003, que busca reglamentar el derecho de acceso a la información pública.


COLOMBIA: No existe una ley de Hábeas Data. Lo que hay está consagrado en el artículo 15 de la Constitución. Antes de esto, el ciudadano vivía en absoluta indefensión, como un sujeto pasivo frente a lo que ocurría con su información; el administrador de datos podía hacer lo que quería y el individuo tenía poco qué hacer para exigir un tratamiento adecuado. Se han presentado varios proyectos de ley en los 15 años de vida de la Constitución, pero no se han aprobado. Continúa el trámite del proyecto de ley de Habeas Data: La Corte Constitucional, en la sesión ordinaria de Sala Plena que se llevó acabo el día 2 de abril de 2008, decidió devolver a la  Cámara de Representantes el proyecto de ley estatutaria de Habeas Data  para que se subsane el vicio de procedimiento de anuncio previo a la votación del último debate, disponiendo lo siguiente: Conceder a la Plenaria de la Cámara de Representantes un término máximo de treinta (30) días para que subsane el vicio de procedimiento. Conceder al Congreso de la República plazo hasta el 20 de junio de 2008, para que una vez subsanado el vicio, cumpla con las etapas posteriores. Cumplido lo anterior, deberá remitirse a la Corte Constitucional para que está decida definitivamente la constitucionalidad del proyecto de ley.


COSTA RICA: Mecanismos de Democracia Directa: Unos 2,7 millones de costarricenses tuvieron en sus manos la posibilidad de ratificar o enterrar el tratado de libre comercio (TLC) que centró los debates políticos desde agosto de 2004, cuando este país suscribió con Estados Unidos el acuerdo que también firmaron otros cuatro países centroamericanos y República Dominicana. Hábeas Data: La tutela a la intimidad se da de forma tradicional, es decir, vinculándola intrínsecamente con la propiedad privada. Al respecto y como ejemplo, se pueden citar los artículos 23, 24, 28, 29, 33, y 41 de la Constitución Política; el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos6. La falta de normativa especializada en cuanto al tema dio como resultado la necesidad de regular vía jurisprudencia constitucional, el principio de autodeterminación informativa, como un derecho que si bien nace del derecho de intimidad, resulta a su vez independiente de este, máxime que no es adecuado catalogar los datos personales y sus posibles implicaciones con un concepto de propiedad privada que tiende a relacionarse con bienes materiales, sean muebles o inmuebles.


CHILE: Acceso a la Información Pública: La Ley N° 19.653, publicada en diciembre de 1999 incorporó una serie de disposiciones referentes a la publicidad de los actos de la administración del Estado, modificándose la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Esta norma legal dispone que son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial. La ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado ha sido publicada el 29 de mayo de 2003 y viene a complementar las disposiciones analizadas anteriormente, específicamente en lo que se refiere a la publicidad y transparencia en materia de tramitación de los actos administrativos, permitiendo al ciudadano saber el estado en que se encuentran las resoluciones que se dictan dentro del proceso y el resultado de la gestión, estableciendo plazos breves y el denominado silencio administrativo positivo como regla general. Durante el año 2005 se lograron avances normativos muy importantes, con la incorporación del Artículo 8º en la Constitución –que establece la publicidad de los actos públicos%u2011 y la derogación del Decreto Supremo Nº 26 .Luego que la Corte Interamericana de Derechos Humanos fallara en el caso Claude Reyes y otro vs. Estado de Chile, el proceso de sanción de la ley de acceso a la información pública se fue desenvolviendo en forma rápida y participativa. El 19 de septiembre de 2006, la mencionada Corte encontró responsable de la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, comprensivas del derecho de acceso a la información, al Estado Chileno. Luego de ello, la actual presidenta de Chile, Michelle Bachelet, fue una de las principales impulsoras de la sancionada ley, que consideró una herramienta fundamental para crecimiento de la democracia.  A partir de la promulgación de la Ley de Acceso a la Información Pública, los órganos del Estado Chileno deberán mantener a disposición permanente del público -a través de sus sitios web-, información sobre su estructura orgánica y atribuciones, personal y remuneraciones, compras en general, transferencias de fondos a privados y los actos que afecten a terceros. Además, la ley garantiza el derecho de acceder a información estatal bajo los principios de máxima divulgación, facilitación, no discriminación, y en forma gratuita y oportuna, originando responsabilidades y sanciones para aquellos funcionarios que no cumplan con sus disposiciones. Para esta tarea, la Ley crea el Consejo para la transparencia, como órgano autónomo cuyo objetivo será además de promover el acceso, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad. El Consejo para la Transparencia será dirigido por un Consejo Directivo integrado por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República con acuerdo de los dos tercios del Senado. Los consejeros durarán seis años en sus funciones.  Selección de los Magistrados de la Corte Suprema: La Corte Suprema es el más alto tribunal del Poder Judicial. Su composición consta de 21 miembros, denominados ministros, uno de los cuales es su Presidente, designado por sus pares y dura dos años en sus funciones. De acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política, los ministros de la Corte Suprema son nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, elegidos de una nómina de cinco personas que propondrá la misma Corte.


ECUADOR: Selección de Magistrados de la Corte Suprema: Los vocales del Tribunal Constitucional son designados por el Congreso Nacional, por mayoría de sus integrantes, de la siguiente forma: dos elegidos por el Congreso Nacional, que no sean legisladores; dos, de ternas enviadas por el Presidente de la República; dos, de ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia, de fuera de su seno; uno, de la terna enviada por los alcaldes y prefectos provinciales; uno, de la terna enviada por las centrales de trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinas de carácter nacional, legalmente reconocidas; y, uno, de la terna enviada por las cámaras de la producción, legalmente reconocidas. Respecto de las tres últimas ternas, la Ley del Control Constitucional y la Ley de Elecciones determinan que para la conformación de dichas ternas las entidades mencionadas se reunirán en colegios electorales, convocadas por el Tribunal Supremo Electoral. (2) Mecanismos de Democracia Directa: El Poder Ejecutivo convocó a Plebiscito el 26-11-2006. El Referéndum de la Asamblea Constituyente de Ecuador de 2007 fue un referéndum para establecer una Asamblea Constituyente para reescribir la constitución Ecuatoriana. Se llevó a cabo en Ecuador el 15 de abril de 2007. El referéndum constó de una sola pregunta contestada con un sí o un no: "¿Aprueba usted, que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes de conformidad con el estatuto electoral que se adjunta, para que se transforme el marco institucional del Estado y elabore una nueva Constitución?". Según los datos proporcionados por el TSE, el 81.72% de los votantes correspondientes a 5,354,595 sufragios votó por el sí, mientras que el no alcanzó un 12.43% correspondientes a 814,323 votos, los votos en blanco alcanzaron un 0,78% y los inválidos fueron el 5.07%. Acceso a la Información Pública: Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nro. 24 sancionada el 4/5/2004


EL SALVADOR: La Corte Suprema de Justicia está compuesta por quince Magistrados, uno de ellos es el Presidente. Éste es también el Presidente del Órgano Judicial y de la Sala de lo Constitucional. Los Magistrados son electos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años. El proceso de la elección de magistrados fue modificado a partir de la firma de los acuerdos de paz. La mesa de negociación estableció la creación del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) y le atribuyó la facultad de proponer a 15 de los 30 candidatos. Cada tres años, los abogados van a elección y los concejales del CNJ seleccionan para proponer a la Asamblea legislativa. Los diputados eligen a cinco magistrados, entre ellos al presidente de la Sala de lo Constitucional, que preside la mesa de 15 magistrados. El período de un miembro de la Corte Suprema dura nueve años y cada tres se renuevan cinco puestos. se critica a la Corte porque ésta es una dependencia casi absoluta del Órgano Legislativo, quien está encargado de nombrar a los magistrados. Cada vez que se viene una elección de magistrados, los distintos partidos negocian sus votos, haciendo de la elección una componenda política. Hábeas Data: En 2004 se reconoció, por primera vez y mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia, como derecho fundamental de todos los salvadoreños la protección de datos o autodeterminación informativa, derivado de un proceso de amparo constitucional que el abogado Boris Rubén Solórzano interpuso contra una empresa dedicada a la recopilación y comercialización de información crediticia, DICOM. Por ahora, la figura del hábeas data sólo puede ser analizada por la misma Corte de Justicia, al no existir una ley especial que regule la protección de datos en El Salvador.


GUATEMALA: La Constitución de la República es sus artículos 30 y 31 dispone: "Artículo 30. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen el derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expediente que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. Artículo 31. ACCESO A ARCHIVOS Y REGISTROS ESTATALES. Toda persona tiene derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos." Desde hace ya varios años obra en comisiones de trabajo del Congreso de la República, una iniciativa de ley de hábeas data, para garantizar a las personas los derechos que la Carta Magna les otorga en cuanto a tener conocimiento de los actos administrativos y respecto a lo que consta con relación a ellas en los archivos y registros estatales. Desde hace más de seis años, han existido intentos fallidos dentro del Congreso de la República para aprobar una normativa específica. En diciembre de 2001 se presenta en el Congreso de la República de Guatemala la Iniciativa de Ley 2594 sobre el Libre Acceso a la Información Pública, pero finalmente fue engavetada. Actualmente, las iniciativas de Ley de Acceso a la Información en el Congreso son cuatro: la iniciativa 3165 (construida colectivamente por organizaciones de sociedad civil); la iniciativa 3263 enfocada a la Clasificación y Desclasificación de Información de Seguridad Nacional y la 3266 específica de Acceso a la Información. Ninguna ha sido aprobada por el Congreso de la República. En el marco de su adhesión a la Declaración de Chapultepec, el presidente de Guatemala, Alvaro Colom, se comprometió con la sanción de una ley de acceso a la información pública. El primer mandatario aseguró que el Gobierno está “en un proceso de ordenamiento informativo para poner a disposición los archivos militares y las finanzas públicas”. “Es de vital importancia para el país que esta ley sea aprobada y estamos comprometidos con ella”, considerando que se trata “sólo de un trámite”. A nivel de Jurisprudencia, existen algunos fallos de la Corte de Constitucionalidad que se constituyen como un avance importante en la clarificación de la excepción que establece la Constitución en su artículo 30. En el ámbito de las excepciones relacionadas con asuntos militares de seguridad nacional, falló en contra del Ejercito del país (que se excusaban reiteradamente a no dar información aduciendo que todo su acciones era secreto de Estado) y lo obligan a suministrar información en la mayoría de los campos relacionados a compras de suministros, alimentos, uniformes, etcétera, entre otros. En el mes de diciembre 2005, el Presidente de la República Oscar Berger Perdomo, dio un paso importante en materia de acceso a la información, al aprobar en reunión de gabinete un Acuerdo Gubernativo de Normas Generales de Acceso a la Información Pública de observancia para el Organismo Ejecutivo y sus dependencias (Acuerdo 645-2005). Este Acuerdo, establece una serie de principios y obligaciones de rendición de cuentas de las instituciones públicas y define un plazo para la entrega de la información de no más de 30 días, el cual coincide con el derecho de petición, también constitucionalmente garantizado. Una debilidad manifiesta en el Acuerdo es la no existencia de ninguna sanción para el funcionario que deniegue la información, incluso adolece de un mecanismo de reclamo por la vía administrativa.

HONDURAS: Acceso a la Información Pública: Artículo 24 (numeral 5) y 35 de la Ley de Municipalidades. Artículos 35 y 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 132 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Representantes de dieciséis organizaciones sociales en Honduras, constituyeron el 19 de octubre de 2005, la llamada “Alianza 72” a favor de la aprobación de la ley de acceso a la información pública y hábeas data, como un mecanismo y espacio de consulta permanente que busca socializar y reivindicar el derecho de y a la información que asiste a todos los habitantes de este país centroamericano. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada el 30/01/2007 (xv) Hábeas Data: Tras un año de fuertes polémicas, interpretaciones y consultas, la Cámara Legislativa ratificó una reforma constitucional al artículo 182, que crea la figura del hábeas data como una nueva garantía ciudadana. El anuncio fue hecho a través del diario oficial "La Gaceta" en su edición de febrero de 2005, en poder del Comité por la Libre Expresión. Un proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública y Hábeas Data en comisión de dictamen en el Congreso Nacional busca afianzar el uso de ambos derechos ciudadanos para fortalecer la gobernabilidad democrática iniciada en Honduras hace más de dos décadas. Proyecto de ley de transparencia, que contempla la figura de Habeas Data, fue rechazado  La Cámara Legislativa en el 2006 nuevamente rechazó el proyecto de ley que incorporaba las figuras de acceso a la información pública y habeas data en Honduras, ante los movimientos suscitados por sectores que favorecen la continuidad de la impunidad y la cultura del secreto en esta nación centroamericana. Con excepción del izquierdista partido de Unificación Democrática (UD), la Ley de Transparencia, presentada al Congreso por el poder ejecutivo que preside a partir del 27 de enero de 2006 el presidente electo, Manuel Zelaya Rosales, del gobernante Partido Liberal, esta herramienta legal que busca transparentar en mejor forma las acciones de lucha contra la corrupción, no logró traspasar los muros del poder legislativo alegando desinformación, falta de consenso, pero sobre todo, temor a desafiar los grupos fácticos de poder. Zelaya había prometido en su campaña electoral que el 27 de enero, cuando tomara posesión del cargo iba a sancionar en el estadio nacional, la Ley de Transparencia y la Ley de Participación Ciudadana. Esta última si logró ser aprobada por los congresistas con severas reformas a la propuesta original. No obstante, Zelaya no contaba con que a lo interno de la bancada de su partido, el Liberal, con 62 diputados, no había consenso en torno a la ley, y mucho menos en el resto de partidos políticos ahí representados: el Nacional, el Partido de Innovación y Unidad (Pinu) y la Democracia Cristiana (DC). Sólo el UD había mostrado su anuencia a aprobar la ley. Actualmente, el proyecto de la Ley de Transparencia fue turnado a una comisión de dictamen integrada por dos diputados del opositor Partido Nacional, uno del gobernante Partido Liberal y uno de la DC. Sus integrantes son considerados como un ala fuertemente conservadora que responde, en su mayoría, a intereses no necesariamente políticos.

NICARAGUA: Acceso a la Información Pública: Se ha aprobado la ley de acceso a la información pública, que es promovida por el Centro Carter y el Banco Mundial. El Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública fue publicado en La Gaceta (Diario Oficial) del 9 de enero de 2008. El mismo establece con precisión el procedimiento para que las personas puedan solicitar información a las diferentes instituciones del Estado y también a aquellas empresas privadas que son concesionarias de servicios públicos. Si bien el primer año de gestión del presidente Ortega se caracterizó por la permanencia del secretismo informativo y la centralización de los datos públicos en el Ejecutivo, el dictado del reglamento constituye un avance importante y genera la esperanza de que en los próximos tiempos, el acceso a la información pública sea un derecho que todos las personas de Nicaragua puedan ejercer, contribuyendo así a la transparencia de las instituciones. El primer texto del reglamento fue elaborado por el Grupo Promotor (GP) del acceso a la información pública en Nicaragua, integrado -entre otras organizaciones de la sociedad civil- por la Fundación Violeta B. de Chamorro. Los contenidos del mismo, habían sido presentados por el GP a la Secretaría Privada para Políticas Nacionales de la Presidencia de la República en agosto pasado, tres meses después de que el Parlamento aprobara la ley. La entrada en vigencia de la ley y el dictado de su reglamentación por el Poder Ejecutivo, resultan fundamentales para el desarrollo regional del acceso a la información pública. Nicaragua es el segundo país en Centroamérica que cuenta con una herramienta que regule el acceso a la información pública


PANAMA: Selección de Magistrados de la Corte Suprema: Está regulada en la Constitución Política de 1972, debidamente reformada a través de los Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos Legislativos No. 1 y No. 2 de 1994. La Corte Suprema está estructurada en 4 Salas, cada una conformada por tres Magistrados, de la siguiente manera:


1. SALA PRIMERA DE LO CIVIL: 3 magistrados


2. SALA SEGUNDA DE LO PENAL: 3 magistrados


3. SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 3 magistrados


4. SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES: conformada por los presidentes de las tres otras salas.


Procedimiento de selección de miembros: EL Consejo de Gabinete, conformado por el Presidente de la República, los vicepresidentes (que sólo tienen derecho a voz y no a voto) y los Ministros de Estados, designan a los magistrados. Esta designación debe ser aprobada por otro Organo del Estado: La Asamblea Legislativa. Acceso a la Información Pública: Panamá tiene Ley de Acceso, Ley Nro. 6 sancionada el 22/01/2002, pero no cuenta con un órgano que vigile su cumplimiento. Un reglamento a la Ley castró su implementación durante dos años (2002-2004). El Estado indagaba sobre el interés del ciudadano en solicitar información y evaluaba si tal interés “era legítimo”. Ahora luchan por despenalizar la publicación de información que es considerada de Seguridad Nacional por el Estado o de carácter privado.


PARAGUAY: Un grupo de 23 organizaciones civiles paraguayas presentó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de libre acceso a la información pública. El texto de 21 artículos pretende establecer normas que obliguen al funcionario estatal a dar información y dispone hasta pena de cárcel para quienes intenten ocultar datos. Un texto similar en el 2001 había sido modificado profundamente por la Cámara de Senadores y dio lugar a una ley que impedía el trabajo de los periodistas, pero finalmente fue derogada. El grupo impulsor de acceso a la información pública (GIAI) que cuenta con el apoyo de la Agencia Norteamericana de Cooperación Internacional entregó a la mesa directiva de la Cámara de Diputados el proyecto de ley de libre acceso a la información pública. Del texto, que contiene 21 artículos, se hicieron cargo las autoridades de la Cámara y otros 16 legisladores de diferentes bancadas. Tendrá entrada oficial en la próxima sesión de la Cámara y será girado a comisiones para su estudio. En el 2006 el proyecto de Ley ha sido aprobado por Diputados; sin embargo rechazado por Senadores, el proyecto de ley de Acceso a la Información Pública volvió a la Honorable Cámara de Diputados.   


REPUBLICA DOMINICANA: Acceso a la Información Pública: cuenta con una Ley General Libre Acceso a la Información Pública Nro. 200-04 sancionada el 13/7/2004. Falta difundir la ley y capacitar a los funcionarios públicos para su implementación, la cual es aún muy discrecional. El presidente Leonel Fernández anunció la creación de un Instituto Dominicano de Acceso a la Información Pública, mediante una reforma a la ley..


URUGUAY: Acceso a la Información Pública: No existe en el ordenamiento jurídico uruguayo ley de acceso a la  información pública para informaciones de interés general en poder del Estado o de prestadores de servicios públicos. Un proyecto de ley para establecer una ley de acceso a la información y habeas data impulsada en el Parlamento por el ex diputado Daniel Díaz Maynard y respaldado por organizaciones no gubernamentales naufragó en dos legislaturas consecutivas (1995 – 2000 y 2000 – 2005). Pese a que el proyecto era limitado si se lo compara con las leyes aprobadas en la región en los últimos años, en ambas legislatura fue aprobado por la Cámara de Diputados pero la Cámara de Senadores ni siquiera lo llegó a tratar. El proyecto legislaba el acceso a informaciones de interés general y no a toda la información en poder del Estado, contenía plazos extensos para tramitar las solicitudes de información, pero contenía un recurso de amparo informativo de trámite rápido y garantista que fue incluido en el nuevo proyecto de ley de Acceso a la Información que elaboraron un conjunto de organizaciones. En cambio, se aprobó en 2004 una ley de protección de datos personales  y habeas data (Ley 17.838 que regula el registro, almacenamiento, distribución y archivos de datos personales asentados en registros o  bases de datos públicos y privados). En cuanto al marco general del derecho a la información. La Constitución de la República incluye expresamente a la libertad de expresión (art. 29) en el elenco de derechos civiles y políticos fundamentales, pero no contiene una norma específica que reconozca y  garantice el derecho a la información pública. No obstante, la carta adhiere a la forma democrática y republicana de gobierno (art. 82) y  reconoce todos los derechos inherentes a este sistema o a la personalidad humana (art. 72). Este tríptico es clave a la hora de fundamentar el derecho a la información en el ordenamiento constitucional del Uruguay. Uruguay es el único país del  MERCOSUR cuya Constitución no establece, expresamente, la garantía objeto de estudio. Si bien la Carta no lo consagra expresamente, el instituto tiene un fundamento  similar al  amparo: surge de la interpretación lógico sistemática teleológica de los arts. 7,  10, 28, 72 y 332. El 24/09/04 se dictan normas para la protección de datos personales a ser utilizados en informes comerciales y se regula la  acción de "hábeas data".LEY N° 17.838 A estudio del parlamento se encuentra un proyecto de ley sobre protección de datos que ingresó desde el Poder Ejecutivo al análisis del Poder Legislativo en el mes de septiembre de 2007; se le dio ingreso formal a la Cámara de Senadores en la primera sesión de octubre y pasó a ser analizado por la Comisión de Educación y Cultura de esta Cámara parlamentaria uruguaya.


VENEZUELA: Selección de Magistrados de la Corte Suprema: El nombramiento de magistrados definitivos de la Sala Constitucional hasta el momento se realizó por un procedimiento excepcional y diferente al previsto constitucionalmente. En él se negó la participación activa de la sociedad civil y, al final, concluyó favoreciendo a los magistrados que ocupaban el cargo provisoriamente. El Congreso de Venezuela propinó un duro golpe a la independencia judicial en diciembre de 2004, al copar la Corte Suprema con 12 nuevos magistrados. Una mayoría de la coalición gobernante, dominada por el partido del Presidente Chávez, nombró a los jueces que ocuparían los puestos creados por una ley aprobada en mayo de 2004, que amplió la composición de la Corte de 20 a 32 miembros. Además de los magistrados nombrados para los 12 puestos, se nombraron cinco jueces más para cubrir las vacantes creadas en los últimos meses, y otros 32 fueron nombrados como magistrados de reserva. La toma política de la Corte Suprema agravó el daño que ya habían provocado a la independencia judicial las políticas de la propia Corte. La Corte, que ostenta el control administrativo de la judicatura, no ha ofrecido seguridad en el puesto al 80 por ciento de los jueces del país.  " Venezuela, en el 2004 fue escenario de un referéndum revocatorio sobre la continuidad del presidente Chávez, quién finalmente contó con un 58% de apoyo del electorado. (x) Acceso a la Información Pública: En Venezuela, no hay una ley que regule el derecho de acceso a la información pública, lo que dificulta la rigurosa respuesta a los pedidos efectuados. Sin embargo este derecho está establecido en la Constitución. El artículo 28 establece que "Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre bienes, consten en registros oficiales o privados", también en el artículo 143 se expresa que todos los ciudadanos "tienen derecho a ser informados oportunamente y verazmente por la Administración Pública y tienen acceso a los archivos y registros administrativos, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto". También, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) hace referencia al derecho de acceso a la información pública. En el artículo 2 dice "Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo". (xviii) Hábeas Data: Venezuela es el último de los estados latinoamericanos que lo han consagrado como mecanismo de protección de los datos personales. Sin nombrarlo como tal, el artículo 28 de la Constitución bolivariana recoge todo el legado jurídico de los demás países con experiencia en ello y va más adelante en la defensa de la privacidad de la información individual. Mecanismos de Democracia directa: El 2 de diciembre de 2007 se celebró un Referendo Constitucional para aprobar o rechazar la propuesta de Reforma Constitucional presentada por el Presidente Hugo Chávez y la Asamblea Nacional. Después de la jornada electoral, y varias horas de espera, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral de Venezuela informó que el electorado venezolano decidió no admitir la propuesta.


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Fuentes: Elaboración propia en base a la normativa y Constituciones de los países analizados e información periodística                  

 

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