IDD-Lat 2007
Dimensión III Calidad Institucional y Eficiencia Política

Ranking de la Dimensión III          Evolución de la Dimensión III  2002 - 2007 


País

Puntaje

País

Índice 2002

Índice 2003

Índice 2004

Índice 2005

Índice 2006

Índice 2007

Uruguay

8,459

Argentina

2,950

1,370

3,231

3,459

3,709

4,793

Chile

8,281

Bolivia

3,030

3,087

2,446

4,734

2,981

3,498

Costa Rica

7,593

Brasil

3,830

5,083

3,904

3,720

4,553

4,387

Panamá

6,793

Colombia

5,640

5,575

4,335

3,642

5,120

5,793

Colombia

5,793

Costa Rica

6,500

5,250

6,740

6,337

7,737

7,593

Honduras

5,693

Chile

10,000

10,000

9,167

8,644

9,316

8,281

Paraguay

5,130

Ecuador

2,710

3,587

5,035

5,759

2,900

3,708

El Salvador

5,009

El Salvador

6,200

7,383

6,829

6,750

5,743

5,009

Argentina

4,793

Guatemala

5,960

3,667

3,301

2,349

4,761

3,880

10º

Perú

4,615

Honduras

4,340

4,650

5,447

5,343

5,485

5,693

11º

R. Dominicana

4,598

México

5,600

5,575

6,269

4,860

5,606

4,217

12º

Brasil

4,387

Nicaragua

4,550

5,833

5,467

5,199

3,579

3,290

13º

México

4,217

Panamá

8,100

7,875

8,750

7,816

6,557

6,793

14º

Guatemala

3,880

Paraguay

1,470

3,953

6,276

5,843

5,413

5,130

15º

Ecuador

3,708

Perú

3,070

3,833

3,617

3,449

4,346

4,615

16º

Bolivia

3,498

Rep. Dominicana

 

 

5,004

4,547

6,002

4,598

17º

Venezuela

3,412

Uruguay

7,950

7,950

7,367

7,075

8,036

8,459

18º

Nicaragua

3,290

Venezuela

2,180

2,083

4,193

2,908

3,173

3,412

 

 

País no incluido en la evaluación años 2002 y 2003

 

DIMENSIÓN III -  Calidad Institucional y Eficiencia Política -  Ponderación

País

Puntaje en Índice de Percepción de Corrupción

Participación de partidos políticos en el PL

Accountability

Indicador de desestabilización

Índice Dimensión III

Argentina

3,973

2,500

5,881

6,250

4,793

Bolivia

3,699

7,500

5,876

0,000

3,498

Brasil

4,521

2,500

5,371

3,125

4,387

Colombia

5,342

10,000

6,697

0,625

5,793

Costa Rica

5,616

10,000

4,679

10,000

7,593

Chile

10,000

10,000

6,597

6,250

8,281

Ecuador

3,151

7,500

7,271

0,000

3,708

El Salvador

5,479

10,000

4,087

0,000

5,009

Guatemala

3,562

5,000

5,207

0,625

3,880

Honduras

3,425

10,000

3,935

5,000

5,693

México

4,521

10,000

5,492

0,625

4,217

Nicaragua

3,562

7,500

4,921

0,000

3,290

Panamá

4,247

10,000

6,229

6,250

6,793

Paraguay

3,562

10,000

6,435

0,000

5,130

Perú

4,521

5,000

5,969

2,500

4,615

R. Dominicana

3,836

7,500

5,357

1,250

4,598

Uruguay

8,767

7,500

4,722

10,000

8,459

Venezuela

3,151

5,000

4,923

0,000

3,412

 

 Calidad Institucional y Eficiencia Política - Datos

 

País

Puntaje en el Índice de Percepción de la Corrupción

Participación de los partidos políticos en el PL

Accountability

Indicador de desestabili-zación

Crisis de Gobierno

(%)

Argentina

2,90

2,500

5,881

6,250

 

Bolivia

2,70

7,500

5,876

0,000

20%

Brasil

3,30

2,500

5,371

4,688

 

Colombia

3,90

10,000

6,697

0,625

 

Costa Rica

4,10

10,000

4,679

10,000

 

Chile

7,30

10,000

6,597

6,250

 

Ecuador

2,30

7,500

7,271

0,000

20%

El Salvador

4,00

10,000

4,087

0,000

 

Guatemala

2,60

5,000

5,207

1,250

 

Honduras

2,50

10,000

3,935

5,000

 

México

3,30

10,000

5,492

0,938

20%

Nicaragua

2,60

7,500

4,921

0,000

 

Panamá

3,10

10,000

6,229

6,250

 

Paraguay

2,60

10,000

6,435

0,000

 

Perú

3,30

5,000

5,969

2,500

 

R. Dominicana

2,80

7,500

5,357

1,250

 

Uruguay

6,40

7,500

4,722

10,000

 

Venezuela

2,30

5,000

4,923

0,000

 


Fuente: Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional 2007

Fuente: Elaboración propia en base a datos de las Asambleas Legislativas de los países analizados

Fuente: Elaboración propia e base al Informe 2007 de Amnistía Internacional e información periodística  

Fuente: Elaboración propia en base a información periodística

 

[i] Composición de las Cámaras Legislativas de los países analizados: Cámara de Diputados de Brasil: Partido do Movimento Democrático Brasileiro (PMDB) 89; Partido dos Trabalhadores (PT) 83; Partido da Social Democracia Brasileira (PSDB) 65; Partido da Frente Liberal (PFL) 65; Partido Progressista (PP) 42; Partido Socialista Brasileiro (PSB) 27; Partido Democrático Trabalhista (PDT)  24; Partido Liberal (PL) 23; Partido Trabalhista Brasileiro (PTB) 22; Partido Popular Socialista (PPS) 21; Partido Verde (PV) 13; Partido Comunista do Brasil (PC do B) 13; Partido Social Cristão (PSC) 9; Partido Trabalhista Cristão (PTC) 4; Partido Socialismo e Liberdade (PSOL) 3; Partido da Mobilização Nacional (PMN) 3; Partido de Reedificação da Ordem Nacional (PRONA) 2; Partido Humanista da Solidariedade (PHS) 2; Partido Trabalhista do Brasil (PT do B) 1; Partido dos Aposentados da Nação (PAN) 1; Partido Republicano Brasileiro (PRB) 1. Cámara de Diputados de Colombia: Partido Conservador 18. Cambio Radical 15 Alas Equipo Colombia 5. Colombia Democrática 3. Partido Liberal 17 Polo Democrático Alternativo 11; Convergencia Ciudadana 7; Colombia Viva 2. Movimiento Político Mira 2. Cámara de Diputados de Costa Rica: Partido Liberación Nacional 23; Partido Acción Ciudadana 17; Movimiento Libertario 6; Partido Unidad Social Cristiana 5; Partido Restauración Nacional 1; Partido Accesibilidad sin Exclusión 1; Partido Frente Amplio 1; Partido Unión Nacional 1. Cámara de Diputados de Ecuador: PSP: 24; CNP: 1; PSC: 13; ID: 7; PRIAN: 28; MUPP-NP: 5; RED:4; UDC: 4; PRE: 4; MPD: 3; PS-FA: 1; ARE : 1Cámara de Diputados de El Salvador:  ARENA 34; FMNL 32; PCN 10; PDC 6; y CD 2. Cámara de Diputados de México: Partido Acción Nacional 206; Partido Revolucionario Institucional 103; Partido Verde Ecologista de México 18; Partido de la Revolución Democrática 127; Partido del Trabajo 16; Partido Convergencia 17; Partido Alternativa 4; Partido Nueva Alianza 9. Asamblea Nacional de Nicaragua: FSLN 38, Partido Liberal Constitucionalista PLC 25, Alianza Nacional Nicaraguense 22 y Movimiento Renovador Sandinista 5. Cámara de Diputados de Perú: Cédula Parlamentaria Aprista 36; Nacionalista 22; Unión por el Perú 20; Unidad Nacional 17; Grupo Parlamentario Fujimorista 13. Alianza Parlamentaria 9; Grupo Parlamentario Especial Demócrata 3. Cámara de Diputados de República Dominicana: Partido de la Liberación Dominicana 96; Partido Revolucionario Dominicano 60; Partido Reformista Social Cristiano 22.

 

 

Accountability Legal y Política

Accountability Social

 

 

País

Elección de los Jueces Corte Suprema

Mecanismos de Democracia directa

Ombuds-man

Promedio

Condiciones para el ejercicio de una prensa libre

Acceso a la información pública

Hábeas Data

Promedio

Accoun-tability

Argentina

5,000

5,000

5,244

5,081

8,462

5,000

10,000

7,821

6,451

Bolivia

5,000

10,000

5,411

6,804

7,333

5,000

5,000

5,778

6,291

Brasil

5,000

5,000

2,704

4,235

7,333

5,000

10,000

7,444

5,839

Colombia

10,000

5,000

6,761

7,254

6,471

10,000

5,000

7,157

7,205

Costa Rica

0,000

5,000

5,072

3,357

8,462

5,000

5,000

6,154

4,756

Chile

5,000

5,000

1,250

3,750

10,000

10,000

10,000

10,000

6,875

Ecuador

10,000

10,000

10,000

10,000

7,333

5,000

5,000

5,778

7,889

El Salvador

0,000

5,000

5,000

3,333

7,333

0,000

10,000

5,778

4,556

Guatemala

5,000

5,000

5,797

5,266

8,462

5,000

5,000

6,154

5,710

Honduras

0,000

5,000

5,285

3,428

5,789

5,000

5,000

5,263

4,346

México

5,000

0,000

5,217

3,406

3,548

10,000

10,000

7,849

5,628

Nicaragua

5,000

5,000

5,000

5,000

7,333

10,000

0,000

5,778

5,389

Panamá

5,000

5,000

5,047

5,016

10,000

5,000

10,000

8,333

6,675

Paraguay

10,000

5,000

5,274

6,758

6,471

5,000

10,000

7,157

6,958

Perú

0,000

5,000

6,292

3,764

7,333

10,000

10,000

9,111

6,437

R. Dominicana

10,000

0,000

2,500

4,167

7,333

10,000

5,000

7,444

5,806

Uruguay

0,000

5,000

1,250

2,083

9,167

5,000

10,000

8,056

5,069

Venezuela

0,000

5,000

6,523

3,841

6,471

10,000

5,000

7,157

5,499


Fuente: Elaboración propia en base a las Constituciones y normativa de los países seleccionados            

Elaboración propia en base a datos que surgen de las Constituciones y normativa de los países analizados          


Fuente: Elaboración propia en base a la normativa y los datos aportados por los organismos de Defensoría de cada uno de los países analizados         


Fuente: Elaboración propia en base al Informe de Libertad de Prensa de Freedom House 2007; el Informe 2007 del Estado de los derechos humanos en el mundo de Amnistía Internacional y el Informe Anual 2007 de Reporteros sin Fronteras       


Fuente: Elaboración propia en base a la normativa y Constituciones de los países analizados e información periodística


Fuentes: Elaboración propia en base a la normativa y Constituciones de los países analizados e información periodística  

Desglosando las garantías constitucionales en las categorías de 1) libre acceso a la información pública, y 2) recurso de habeas data se puede destacar que cuentan con ellas las constituciones de ocho países de los veinte estudiados (Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Paraguay, Perú y Venezuela), en tanto que en otros cinco (Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua) la Constitución dispone el acceso a la información pero no el habeas data. Por último, la constitución paraguaya tiene disposiciones de habeas data pero no de acceso a la información, en tanto que Bolivia, Panamá y Uruguay no cuentan con ninguna de las dos. Ahora bien, estas garantías constitucionales no son exactamente un requisito indispensable: tampoco las tienen Canadá y Estados Unidos, países donde existe gran respeto por la libertad de información (Relatoría, 2001). La existencia y contenido de la norma jurídica que regula la libertad de información también varía. Por ejemplo, Bolivia, Colombia, Ecuador y otros países -especialmente de la zona del Caribe- tienen leyes de libertad de información de larga data, en tanto los avances registrados en Chile, México, Panamá y Perú son más recientes. Cabe destacar que las asambleas legislativas en Argentina, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Paraguay y Uruguay se han estado estudiando proyectos de ley de libertad de información, aunque con mucha lentitud. Países como El Salvador, Honduras, Brasil y Nicaragua, carecen de un marco legal sólido y exhaustivo más allá de las garantías constitucionales de acceso a la información; aunque también es cierto que hasta el marco legal más completo es ineficaz si permite demasiadas excepciones o entrega un alto grado de discrecionalidad a la autoridad. En Guatemala y en Honduras los parlamentos tienen en estudio normativas de acceso a la información pública. El Habeas data en los diversos ordenamientos latinoamericanos es tratado como proceso constitucional este es el caso del Perú, Brasil, Paraguay, Argentina, Ecuador o como derecho constitucional en el caso de Colombia.


ARGENTINA: En la actualidad todavía hay dos proyectos de Ley de Acceso a la Información Pública, uno en cada Cámara, que esperan tratamiento legislativo. En la Cámara de Diputados, el proyecto que se encuentra vigente es el que fue presentado por las diputadas Marcela Rodríguez y Elisa Carrió, ambas del ARI. En el Senado quienes presentaron un proyecto sobre este tema fueron los senadores radicales Ernesto Sanz y Gerardo Morales.


BOLIVIA: El 2 de Julio de 2006 se celebró el Referéndum Autonómico Regional en conjunto con la elección de delegados a la constituyente. En el caso de Bolivia, el derecho de acceso a la información pública no está reconocido en su Constitución, incluso en las reformas recientes a este texto no se contempló este derecho, perdiéndose así la oportunidad de establecer a nivel constitucional un derecho de vital importancia para la transparencia de la gestión gubernamental. A nivel legal, como se menciona en el Informe de la Comisión Andina de Juristas, se dieron algunos avances durante el año 2003 puesto que el Congreso aprobó la "Ley de Trasparencia"; sin embargo, el ex-Presidente Sánchez de Lozada observó la norma, quedando aún pendiente su aprobación. A pesar de esto, es saludable que el Presidente de Bolivia, Carlos Mesa, haya aprobado en el mes de febrero del 2004, el Decreto Supremo N° 27329 sobre transparencia y acceso a la información gubernamental, como parte de las medidas para lograr una mayor legitimidad del régimen democrático después de la crisis política que vivió ese país en octubre del 2004. Se agregó en el año 2004 la acción de habeas data al texto constitucional, la misma que se puede seguir mediante un proceso sumarísimo.


BRASIL: Artículo 5º, XXXIII de la Constitución Federal. Ley Nº 8.159, del 8 de enero de 1991, que dispone sobre la política nacional de archivos públicos y privados. Artículo 16 de la Ley 8.666, de 1993, instituye normas para las licitaciones y contratos de la Administración Pública. Existe un proyecto de ley 219/2003, que busca reglamentar el derecho de acceso a la información pública.


COLOMBIA: No existe una ley de Hábeas Data. Lo que hay está consagrado en el artículo 15 de la Constitución. Antes de esto, el ciudadano vivía en absoluta indefensión, como un sujeto pasivo frente a lo que ocurría con su información; el administrador de datos podía hacer lo que quería y el individuo tenía poco qué hacer para exigir un tratamiento adecuado. Se han presentado varios proyectos de ley en los 15 años de vida de la Constitución, pero no se han aprobado.


CHILE: La Ley N° 19.653, publicada en diciembre de 1999 incorporó una serie de disposiciones referentes a la publicidad de los actos de la administración del Estado, modificándose la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Esta norma legal dispone que son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial. La ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado ha sido publicada el 29 de mayo de 2003 y viene a complementar las disposiciones analizadas anteriormente, específicamente en lo que se refiere a la publicidad y transparencia en materia de tramitación de los actos administrativos, permitiendo al ciudadano saber el estado en que se encuentran las resoluciones que se dictan dentro del proceso y el resultado de la gestión, estableciendo plazos breves y el denominado silencio administrativo positivo como regla general. Durante el año 2005 se lograron avances normativos muy importantes, con la incorporación del Artículo 8º en la Constitución –que establece la publicidad de los actos públicos
%u2011 y la derogación del Decreto Supremo Nº 26.


ECUADOR: Proceso de designación: Los vocales del Tribunal Constitucional son designados por el Congreso Nacional, por mayoría de sus integrantes, de la siguiente forma: dos elegidos por el Congreso Nacional, que no sean legisladores; dos, de ternas enviadas por el Presidente de la República; dos, de ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia, de fuera de su seno; uno, de la terna enviada por los alcaldes y prefectos provinciales; uno, de la terna enviada por las centrales de trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinas de carácter nacional, legalmente reconocidas; y, uno, de la terna enviada por las cámaras de la producción, legalmente reconocidas. Respecto de las tres últimas ternas, la Ley del Control Constitucional y la Ley de Elecciones determinan que para la conformación de dichas ternas las entidades mencionadas se reunirán en colegios electorales, convocadas por el Tribunal Supremo Electoral. El Poder Ejecutivo convocó a Plebiscito el 26-11-2006. ANTEPROYECTO LEY DE ORGANICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES en discusión. La Asociación Ecuatoriana de Derecho Informático y Telecomunicaciones AEDIT, está preparando un anteproyecto de Ley de Protección de datos personales y lo propuso al Congreso Nacional.


EL SALVADOR: La Corte Suprema de Justicia está compuesta por quince Magistrados, uno de ellos es el Presidente. Éste es también el Presidente del Órgano Judicial y de la Sala de lo Constitucional. Los Magistrados son electos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años.


GUATEMALA: La Constitución de la República es sus artículos 30 y 31 dispone: "Artículo 30. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen el derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expediente que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia." "Artículo 31. ACCESO A ARCHIVOS Y REGISTROS ESTATALES. Toda persona tiene derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos." Desde hace ya varios años obra en comisiones de trabajo del Congreso de la República, una iniciativa de ley de hábeas data, para garantizar a las personas los derechos que la Carta Magna les otorga en cuanto a tener conocimiento de los actos administrativos y respecto a lo que consta con relación a ellas en los archivos y registros estatales. Desde hace más de seis años, han existido intentos fallidos dentro del Congreso de la República para aprobar una normativa específica. En diciembre de 2001 se presenta en el Congreso de la República de Guatemala la Iniciativa de Ley 2594 sobre el Libre Acceso a la Información Pública, pero finalmente fue engavetada. Actualmente, las iniciativas de Ley de Acceso a la Información en el Congreso son cuatro: la iniciativa 3165 (construida colectivamente por organizaciones de sociedad civil y presentada al pleno por dos diputados: Eduardo Zachisson y Nineth Montenegro, heredera en contenido de la 2594); la iniciativa 3263 enfocada a la Clasificación y Desclasificación de Información de Seguridad Nacional y la 3266 específica de Acceso a la Información presentadas este año por diputados de oposición. Ninguna ha sido aprobada por el Congreso de la República. A nivel de Jurisprudencia, existen algunos fallos de la Corte de Constitucionalidad que se constituyen como un avance importante en la clarificación de la excepción que establece la Constitución en su artículo 30. En el ámbito de las excepciones relacionadas con asuntos militares de seguridad nacional, falló en contra del Ejercito del país (que se excusaban reiteradamente a no dar información aduciendo que todo su acciones era secreto de Estado) y lo obligan a suministrar información en la mayoría de los campos relacionados a compras de suministros, alimentos, uniformes, etcétera, entre otros. En el mes de diciembre 2005, el Presidente Oscar Berger Perdomo dio un paso importante en materia de acceso a la información, al aprobar en reunión de gabinete un Acuerdo Gubernativo de Normas Generales de Acceso a la Información Pública de observancia para el Organismo Ejecutivo y sus dependencias (Acuerdo 645-2005). Este Acuerdo, establece una serie de principios y obligaciones de rendición de cuentas de las instituciones públicas y define un plazo para la entrega de la información de no más de 30 días, el cual coincide con el derecho de petición, también constitucionalmente garantizado. Una debilidad manifiesta en el Acuerdo es la no existencia de ninguna sanción para el funcionario que deniegue la información, incluso adolece de un mecanismo de reclamo por la vía administrativa.


HONDURAS: Artículo 24 (numeral 5) y 35 de la Ley de Municipalidades. Artículos 35 y 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 132 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Representantes de dieciséis organizaciones sociales en Honduras, constituyeron el 19 de octubre de 2005, la llamada “Alianza 72” a favor de la aprobación de la ley de acceso a la información pública y hábeas data, como un mecanismo y espacio de consulta permanente que busca socializar y reivindicar el derecho de y a la información que asiste a todos los habitantes de este país centroamericano. Tras un año de fuertes polémicas, interpretaciones y consultas, la Cámara Legislativa ratificó una reforma constitucional al artículo 182, que crea la figura del hábeas data como una nueva garantía ciudadana. El anuncio fue hecho a través del diario oficial "La Gaceta" en su edición de febrero de 2005, en poder del Comité por la Libre Expresión. En fecha 20 de Enero de 2004, el Congreso Nacional aprobó en primera legislatura, una serie de reformas a la Constitución de la República, considerándolas como un retroceso de la democracia y los derechos humanos, mismas que podemos resumir y analizar jurídicamente de la manera siguiente: se crea la garantía de Habeas Data, para entre otras cosas impedir la transmisión o divulgación de información, exigir confidencialidad de la que produzca daño a la intimidad institucional. En marzo del 2005 la Cámara Legislativa ratificó una reforma constitucional al artículo 182, que crea la figura del hábeas data como una nueva garantía ciudadana. Un proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública y Hábeas Data en comisión de dictamen en el Congreso Nacional busca afianzar el uso de ambos derechos ciudadanos para fortalecer la gobernabilidad democrática iniciada en Honduras hace más de dos décadas.

NICARAGUA: Se ha aprobado la ley de acceso a la información pública, que es promovida por el Centro Carter y el Banco Mundial.

PANAMA La elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia está regulada en la Constitución Política de 1972, debidamente reformada a través de los Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos Legislativos No. 1 y No. 2 de 1994. La Corte Suprema está estructurada en 4 Salas, cada una conformada por tres Magistrados, de la siguiente manera:


1. SALA PRIMERA DE LO CIVIL: 3 magistrados


2. SALA SEGUNDA DE LO PENAL: 3 magistrados


3. SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 3 magistrados


4. SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES: conformada por los presidentes de las tres otras salas.


Procedimiento de selección de miembros: EL Consejo de Gabinete, conformado por el Presidente de la República, los vicepresidentes (que sólo tienen derecho a voz y no a voto) y los Ministros de Estados, designan a los magistrados. Esta designación debe ser aprobada por otro Organo del Estado: La Asamblea Legislativa. Panamá tiene Ley de Acceso, pero no cuenta con un órgano que vigile su cumplimiento. Un reglamento a la Ley castró su implementación durante dos años (2002-2004). El Estado indagaba sobre el interés del ciudadano en solicitar información y evaluaba si tal interés “era legítimo”. Ahora luchan por despenalizar la publicación de información que es considerada de Seguridad Nacional por el Estado o de carácter privado.


PARAGUAY: Un grupo de 23 organizaciones civiles paraguayas presentó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de libre acceso a la información pública. El texto de 21 artículos pretende establecer normas que obliguen al funcionario estatal a dar información y dispone hasta pena de cárcel para quienes intenten ocultar datos. Un texto similar en el 2001 había sido modificado profundamente por la Cámara de Senadores y dio lugar a una ley que impedía el trabajo de los periodistas, pero finalmente fue derogada. El grupo impulsor de acceso a la información pública (GIAI) que cuenta con el apoyo de la Agencia Norteamericana de Cooperación Internacional entregó a la mesa directiva de la Cámara de Diputados el proyecto de ley de libre acceso a la información pública. Del texto, que contiene 21 artículos, se hicieron cargo las autoridades de la Cámara y otros 16 legisladores de diferentes bancadas. Tendrá entrada oficial en la próxima sesión de la Cámara y será girado a comisiones para su estudio. En el 2006 el proyecto de Ley ha sido aprobado por Diputados; sin embargo rechazado por Senadores, el proyecto de ley de Acceso a la Información Pública volvió a la Honorable Cámara de Diputados.  


REPUBLICA DOMINICANA cuenta con Ley de Acceso a la Información Pública pero con un órgano rector de la ley. Falta difundir la ley y capacitar a los funcionarios públicos para su implementación, la cual es aún muy discrecional. El presidente Leonel Fernández anunció la creación de un Instituto Dominicano de Acceso a la Información Pública, mediante una reforma a la ley.


URUGUAY: No existe en el ordenamiento jurídico uruguayo ley de acceso a la  información pública para informaciones de interés general en poder del Estado o de prestadores de servicios públicos. Un proyecto de ley para establecer una ley de acceso a la información y habeas data impulsada en el Parlamento por el ex diputado Daniel Díaz Maynard y respaldado por organizaciones no gubernamentales naufragó en dos legislaturas consecutivas (1995 – 2000 y 2000 – 2005). Pese a que el proyecto era limitado si se lo compara con las leyes aprobadas en la región en los últimos años, en ambas legislatura fue aprobado por la Cámara de Diputados pero la Cámara de Senadores ni siquiera lo llegó a tratar. El proyecto legislaba el acceso a informaciones de interés general y no a toda la información en poder del Estado, contenía plazos extensos para tramitar las solicitudes de información, pero contenía un recurso de amparo informativo de trámite rápido y garantista que fue incluido en el nuevo proyecto de ley de Acceso a la Información que elaboraron un conjunto de organizaciones. En cambio, se aprobó en 2004 una ley de protección de datos personales  y habeas data (Ley 17.838 que regula el registro, almacenamiento, distribución y archivos de datos personales asentados en registros o  bases de datos públicos y privados). En cuanto al marco general del derecho a la información. La Constitución de la República incluye expresamente a la libertad de expresión (art. 29) en el elenco de derechos civiles y políticos fundamentales, pero no contiene una norma específica que reconozca y  garantice el derecho a la información pública. No obstante, la carta adhiere a la forma democrática y republicana de gobierno (art. 82) y  reconoce todos los derechos inherentes a este sistema o a la personalidad humana (art. 72). Este tríptico es clave a la hora de fundamentar el derecho a la información en el ordenamiento constitucional del Uruguay. Uruguay es el único país del  MERCOSUR cuya Constitución no establece, expresamente, la garantía objeto de estudio. Si bien la Carta no lo consagra expresamente, el instituto tiene un fundamento  similar al  amparo: surge de la interpretación lógico sistemática teleológica de los arts. 7,  10, 28, 72 y 332. El 24/09/04 se dictó normas para la protección de datos personales a ser utilizados en informes comerciales y se regula la  acción de "hábeas data".LEY N° 17.838


VENEZUELA: El nombramiento de magistrados definitivos de la Sala Constitucional hasta el momento se realizó por un procedimiento excepcional y diferente al previsto constitucionalmente. En él se negó la participación activa de la sociedad civil y, al final, concluyó favoreciendo a los magistrados que ocupaban el cargo provisoriamente. El Congreso de Venezuela propinó un duro golpe a la independencia judicial en diciembre de 2004, al copar la Corte Suprema con 12 nuevos magistrados. Una mayoría de la coalición gobernante, dominada por el partido del Presidente Chávez, nombró a los jueces que ocuparían los puestos creados por una ley aprobada en mayo de 2004, que amplió la composición de la Corte de 20 a 32 miembros. Además de los magistrados nombrados para los 12 puestos, se nombraron cinco jueces más para cubrir las vacantes creadas en los últimos meses, y otros 32 fueron nombrados como magistrados de reserva. La toma política de la Corte Suprema agravó el daño que ya habían provocado a la independencia judicial las políticas de la propia Corte. La Corte, que ostenta el control administrativo de la judicatura, no ha ofrecido seguridad en el puesto al 80 por ciento de los jueces del país.  Venezuela, en el 2004 fue escenario de un referéndum revocatorio sobre la continuidad del presidente Chávez, quién finalmente contó con un 58% de apoyo del electorado. El acceso a la información pública aparece en el Artículo 28 de la Constitución, en los artículos 139 al 155 de la Ley Orgánica De La Administración Pública y en los artículos 8 al 10 de la Ley Contra la Corrupción. Venezuela es el último de los estados latinoamericanos que lo han consagrado como mecanismo de protección de los datos personales. Sin nombrarlo como tal, el artículo 28 de la Constitución bolivariana recoge todo el legado jurídico de los demás países con experiencia en ello y va más adelante en la defensa de la privacidad de la información individual.

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