|
Ranking
de la Dimensión III
Evolución de
la Dimensión III
2002 - 2006
|
País |
Puntaje |
|
País |
Indice 2002 |
Indice 2003 |
Indice 2004 |
Indice 2005 |
Indice 2006 |
|
1º |
Chile |
9,316 |
|
Argentina |
2,950 |
1,370 |
3,231 |
3,459 |
3,709 |
|
2º |
Uruguay |
8,036 |
|
Chile |
10,000 |
10,000 |
9,167 |
8,644 |
9,316 |
|
3º |
Costa Rica |
7,737 |
|
Uruguay |
7,950 |
7,950 |
7,367 |
7,075 |
8,036 |
|
4º |
Panamá |
6,557 |
|
Paraguay |
1,470 |
3,953 |
6,276 |
5,843 |
5,413 |
|
5º |
Rep.
Dominicana |
6,002 |
|
Brasil |
3,830 |
5,083 |
3,904 |
3,720 |
4,553 |
|
6º |
El Salvador |
5,743 |
|
Bolivia |
3,030 |
3,087 |
2,446 |
4,734 |
2,981 |
|
7º |
México |
5,606 |
|
Perú |
3,070 |
3,833 |
3,617 |
3,449 |
4,346 |
|
8º |
Honduras |
5,485 |
|
Ecuador |
2,710 |
3,587 |
5,035 |
5,759 |
2,900 |
|
9º |
Paraguay |
5,413 |
|
Colombia |
5,640 |
5,575 |
4,335 |
3,642 |
5,120 |
|
10º |
Colombia |
5,120 |
|
Venezuela |
2,180 |
2,083 |
4,193 |
2,908 |
3,173 |
|
11º |
Perú |
4,346 |
|
Panamá |
8,100 |
7,875 |
8,750 |
7,816 |
6,557 |
|
12º |
Guatemala |
4,761 |
|
Costa Rica |
6,500 |
5,250 |
6,740 |
6,337 |
7,737 |
|
13º |
Brasil |
4,553 |
|
Nicaragua |
4,550 |
5,833 |
5,467 |
5,199 |
3,579 |
|
14º |
Argentina |
3,709 |
|
El Salvador |
6,200 |
7,383 |
6,829 |
6,750 |
5,743 |
|
15º |
Nicaragua |
3,579 |
|
Honduras |
4,340 |
4,650 |
5,447 |
5,343 |
5,485 |
|
16º |
Venezuela |
3,173 |
|
Guatemala |
5,960 |
3,667 |
3,301 |
2,349 |
4,761 |
|
17º |
Bolivia |
2,981 |
|
Mexico |
5,600 |
5,575 |
6,269 |
4,860 |
5,606 |
|
18º |
Ecuador |
2,900 |
|
Rep. Dominicana |
|
|
5,004 |
4,547 |
6,002 |
|
País |
Puntaje en Índice de Percepción de Corrupción |
Participación de partidos políticos en el PL |
Accountability |
Indicador de desestabilización |
Promedio |
Índice Dimensión III |
|
Argentina |
3,836 |
2,500 |
7,232 |
1,270 |
3,709 |
3,709 |
|
Chile |
10,000 |
10,000 |
7,265 |
10,000 |
9,316 |
9,316 |
|
Uruguay |
8,082 |
7,500 |
6,563 |
10,000 |
8,036 |
8,036 |
|
Paraguay |
2,877 |
10,000 |
7,527 |
1,250 |
5,413 |
5,413 |
|
Brasil |
5,068 |
5,000 |
5,644 |
2,500 |
4,553 |
4,553 |
|
Bolivia |
3,425 |
7,500 |
8,946 |
0,000 |
4,968 |
2,981 |
|
Perú |
4,795 |
10,000 |
6,936 |
0,000 |
5,433 |
4,346 |
|
Ecuador |
3,425 |
7,500 |
8,408 |
0,000 |
4,833 |
2,900 |
|
Colombia |
5,479 |
2,500 |
10,000 |
2,500 |
5,120 |
5,120 |
|
Venezuela |
3,151 |
5,000 |
7,715 |
0,000 |
3,967 |
3,173 |
|
Panamá |
4,795 |
10,000 |
6,433 |
5,000 |
6,557 |
6,557 |
|
Costa Rica |
5,753 |
10,000 |
5,194 |
10,000 |
7,737 |
7,737 |
|
Nicaragua |
3,562 |
7,500 |
5,586 |
1,250 |
4,474 |
3,579 |
|
El
Salvador |
5,753 |
10,000 |
4,717 |
2,500 |
5,743 |
5,743 |
|
Honduras |
3,562 |
10,000 |
5,879 |
2,500 |
5,485 |
5,485 |
|
Guatemala |
3,425 |
5,000 |
8,121 |
2,500 |
4,761 |
4,761 |
|
México |
4,795 |
10,000 |
5,131 |
2,500 |
5,606 |
5,606 |
|
Rep
Dominicana |
4,110 |
7,500 |
7,397 |
5,000 |
6,002 |
6,002 |
Dimensión
III Calidad Institucional y Eficiencia Política - Datos
|
País |
Puntaje en el Índice de Percepción de la Corrupción |
Participación de los partidos políticos en el PL
[i] |
Accountability |
Indicador de desestabilización |
Crisis de Gobierno
(%) |
|
Argentina |
2,800 |
2,500 |
5,703 |
1,270 |
|
|
Chile |
7,300 |
10,000 |
5,729 |
10,000 |
|
|
Uruguay |
5,900 |
7,500 |
5,176 |
10,000 |
|
|
Paraguay |
2,100 |
10,000 |
5,936 |
6,250 |
|
|
Brasil |
3,700 |
5,000 |
4,451 |
2,500 |
|
|
Bolivia |
2,500 |
7,500 |
7,055 |
0,000 |
20,000 |
|
Perú |
3,500 |
10,000 |
5,469 |
0,000 |
20,000 |
|
Ecuador |
2,500 |
7,500 |
6,630 |
0,000 |
40,000 |
|
Colombia |
4,000 |
2,500 |
7,886 |
2,500 |
|
|
Venezuela |
2,300 |
5,000 |
6,084 |
0,000 |
20,000 |
|
Panamá |
3,500 |
10,000 |
5,073 |
5,000 |
|
|
Costa
Rica |
4,200 |
10,000 |
4,096 |
10,000 |
|
|
Nicaragua |
2,600 |
7,500 |
4,405 |
1,250 |
20,000 |
|
El
Salvador |
4,200 |
10,000 |
3,720 |
2,500 |
|
|
Honduras |
2,600 |
10,000 |
4,636 |
2,500 |
|
|
Guatemala |
2,500 |
5,000 |
6,404 |
2,500 |
|
|
México |
3,500 |
10,000 |
4,046 |
2,500 |
|
|
Rep
Dominicana |
3,000 |
7,500 |
5,833 |
5,000 |
|
Dimensión
III Calidad Institucional y Eficiencia Política - Cálculo de Accountability
|
|
Accountability Legal y Política |
Accountability Social |
|
|
|
País |
Elección de los Jueces Corte Suprema
|
Mecanis-mos de Democra-cia directa |
Ombuds-man |
Promedio |
Condic. para el ejercicio de una prensa libre |
Acceso a la informa-ción pública
[ii] |
Hábeas Data
[iii] |
Promedio |
Accoun-tability |
|
Argentina |
5,000 |
5,000 |
5,512 |
5,171 |
3,706 |
5,000 |
10,000 |
6,235 |
5,703 |
|
Chile |
10,000 |
5,000 |
1,250 |
5,417 |
8,125 |
5,000
[iv] |
5,000 |
6,042 |
5,729 |
|
Uruguay
|
0,000 |
10,000 |
0,000 |
3,333 |
6,054 |
5,000
[v] |
10,000[vi] |
7,018 |
5,176 |
|
Paraguay |
10,000 |
5,000 |
5,347 |
6,782 |
5,268 |
5,000
[vii] |
5,000 |
5,089 |
5,936 |
|
Brasil |
5,000 |
5,000 |
3,078 |
4,359 |
3,625 |
5,000
[viii] |
5,000 |
4,542 |
4,451 |
|
Bolivia |
5,000 |
10,000 |
6,043 |
7,014 |
6,286 |
5,000
[ix] |
10,000
[x] |
7,095 |
7,055 |
|
Perú |
0,000 |
5,000 |
9,125 |
4,708 |
3,691 |
10,000 |
5,000 |
6,230 |
5,469 |
|
Ecuador |
10,000
[xi] |
5,000 |
5,992 |
6,997 |
3,788 |
10,000 |
5,000
[xii] |
6,263 |
6,630 |
|
Colombia |
10,000 |
10,000 |
10,000 |
10,000 |
2,314 |
10,000 |
5,000
[xiii] |
5,771 |
7,886 |
|
Venezuela |
0,000
[xiv] |
10,000
[xv] |
9,323 |
6,441 |
2,182 |
10,000
[xvi] |
5,000
[xvii] |
5,727 |
6,084 |
|
Panamá |
5,000
[xviii] |
5,000 |
5,155 |
5,052 |
5,284 |
10,000 |
0,000 |
5,095 |
5,073 |
|
Costa
Rica |
0,000 |
0,000 |
5,407 |
1,802 |
9,167 |
5,000 |
5,000 |
6,389 |
4,096 |
|
Nicaragua |
5,000 |
0,000 |
5,000 |
3,333 |
6,429 |
10,000
[xix] |
0,000 |
5,476 |
4,405 |
|
El
Salvador |
0,000
[xx] |
0,000 |
5,000 |
1,667 |
7,317 |
0,000 |
10,000 |
5,772 |
3,720 |
|
Honduras |
5,000 |
0,000 |
6,786 |
3,929 |
6,029 |
5,000
[xxi] |
5,000
[xxii] |
5,343 |
4,636 |
|
Guatemala |
10,000 |
5,000 |
10,000 |
8,333 |
3,424 |
5,000
[xxiii] |
5,000
[xxiv] |
4,475 |
6,404 |
|
México |
5,000 |
0,000 |
6,210 |
3,737 |
3,068 |
10,000 |
0,000 |
4,356 |
4,046 |
|
Rep
Dominicana |
10,000 |
0,000 |
2,500 |
4,167 |
7,500 |
10,000 |
5,000 |
7,500 |
5,833 |
[ii]Desglosando
las garantías constitucionales en las categorías de 1)libre acceso a la
información pública, y 2)recurso de habeas data se puede destacar que
cuentan con ellas las constituciones de ocho países de los 18 estudiados
(Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Paraguay, Perú y
Venezuela), en tanto que en otros cinco (Costa Rica, Guatemala, Honduras,
México y Nicaragua) la Constitución dispone el acceso a la información pero
no el habeas data. Por último, la constitución paraguaya tiene disposiciones
de habeas data pero no de acceso a la información, en tanto que Bolivia,
Panamá y Uruguay no cuentan con ninguna de las dos. La existencia y
contenido de la norma jurídica que regula la libertad de información también
varía. Por ejemplo Bolivia, Colombia, Ecuador y otros países -especialmente
de la zona del Caribe- tienen leyes de libertad de información de larga
data, en tanto los avances registrados en Chile, México, Panamá y Perú son
más recientes. Cabe destacar que las asambleas legislativas en Argentina,
Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Paraguay y Uruguay se han
estado estudiando proyectos de ley de libertad de información, aunque con
mucha lentitud. Países como El Salvador, Honduras, Brasil y Nicaragua,
carecen de un marco legal sólido y exhaustivo más allá de las garantías
constitucionales de acceso a la información; aunque también es cierto que
hasta el marco legal más completo es ineficaz si permite demasiadas
excepciones o entrega un alto grado de discrecionalidad a la autoridad.
[iii]El
Habeas data en los diversos ordenamientos latinoamericanos es tratado como
proceso constitucional este es el caso del Perú, Brasil, Paraguay,
Argentina, Ecuador o como derecho constitucional en el caso de
Colombia.
[iv]La
Ley N° 19.653, publicada en diciembre de 1999 incorporó una serie de
disposiciones referentes a la publicidad de los actos de la administración
del Estado, modificándose la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado. Esta norma legal dispone que son públicos
los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y
los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.
La ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos
administrativos de los órganos de la Administración del Estado ha sido
publicada el 29 de mayo de 2003 y viene a complementar las disposiciones
existentes, específicamente en lo que se refiere a la publicidad y
transparencia en materia de tramitación de los actos administrativos.
Durante el año 2005 se lograron avances normativos muy importantes, con la
incorporación del Artículo 8º en la Constitución –que establece la
publicidad de los actos públicos‑
y la derogación del Decreto Supremo Nº 26.
[v]No
existe en el ordenamiento jurídico ley de acceso a la información pública
para informaciones de interés general en poder del Estado o de prestadores
de servicios públicos. Un proyecto de ley para establecer una ley de acceso
a la información y habeas data impulsada en el Parlamento por el ex diputado
Daniel Díaz Maynard y respaldado por organizaciones no gubernamentales
naufragó en dos legislaturas consecutivas (1995 – 2000 y 2000 – 2005). Pese
a que el proyecto era limitado si se lo compara con las leyes aprobadas en
la región en los últimos años, en ambas legislatura fue aprobado por la
Cámara de Diputados pero la Cámara de Senadores ni siquiera lo llegó a
tratar. En cambio, se aprobó en 2004 una ley de protección de datos
personales y habeas data (Ley 17.838). En cuanto al marco general del
derecho a la información, la Constitución incluye expresamente a la libertad
de expresión (art.29) en el elenco de derechos civiles y políticos
fundamentales, pero no contiene una norma específica que reconozca y
garantice el derecho a la información pública. No obstante, la carta adhiere
a la forma democrática y republicana de gobierno (art. 82) y reconoce todos
los derechos inherentes a este sistema o a la personalidad humana (art. 72).
Este tríptico es clave a la hora de fundamentar el derecho a la información
en el ordenamiento constitucional del Uruguay.
[vi]
Uruguay es el único país del MERCOSUR cuya Constitución no establece,
expresamente, la garantía objeto de estudio. Si bien la Carta no lo consagra
expresamente, el instituto tiene un fundamento similar al amparo: surge de
la interpretación lógico sistemática teleológica de los arts. 7, 10, 28, 72
y 332. El 24/09/04 se dictaron normas para la protección de datos personales
a ser utilizados en informes comerciales y se regula la acción de "hábeas
data".LEY N° 17.838
[vii]
Un grupo de 23 organizaciones civiles presentó a la Cámara de Diputados un
proyecto de ley de libre acceso a la información pública. El texto pretende
establecer normas que obliguen al funcionario estatal a dar información y
dispone hasta pena de cárcel para quienes intenten ocultar datos. En el 2006
el proyecto de Ley fue aprobado por Diputados; sin embargo rechazado por
Senadores.
[viii]
Artículo 5º, XXXIII de la Constitución Federal. Ley Nº 8.159, del 8 de enero
de 1991, que dispone sobre la política nacional de archivos públicos y
privados. Artículo 16 de la Ley 8.666, de 1993, instituye normas para las
licitaciones y contratos de la Administración Pública. Existe un proyecto de
ley 219/2003, que busca reglamentar el derecho de acceso a la información
pública.
[ix]El
derecho de acceso a la información pública no está reconocido en la
Constitución, incluso en las reformas recientes a este texto no se contempló
este derecho, perdiéndose así la oportunidad de establecer a nivel
constitucional un derecho de vital importancia para la transparencia de la
gestión gubernamental. A nivel legal se dieron algunos avances durante el
año 2003 puesto que el Congreso aprobó la "Ley de Transparencia"; sin
embargo, el ex-Presidente Sánchez de Lozada observó la norma, quedando aún
pendiente su aprobación. A pesar de esto, es saludable que el Presidente de
Bolivia, Carlos Mesa, haya aprobado en el mes de febrero del 2004, el
Decreto Supremo N° 27329 sobre transparencia y acceso a la información
gubernamental, como parte de las medidas para lograr una mayor legitimidad
del régimen democrático después de la crisis política que vivió ese país en
octubre del año pasado. Se encuentra en el Senado un proyecto de ley que
busca mejorar la legislación sobre el derecho al acceso a la información
pública, sin embargo esta iniciativa no incluye al Poder Legislativo ni
Judicial.
[x]Se
agregó en el año 2004 la acción de habeas data al texto constitucional, la
misma que se puede seguir mediante un proceso
sumarísimo.
[xi]Proceso
de designación: Los vocales del Tribunal Constitucional son designados por
el Congreso Nacional, por mayoría de sus integrantes, de la siguiente forma:
dos elegidos por el Congreso Nacional, que no sean legisladores; dos, de
ternas enviadas por el Presidente de la República; dos, de ternas enviadas
por la Corte Suprema de Justicia, de fuera de su seno; uno, de la terna
enviada por los alcaldes y prefectos provinciales; uno, de la terna enviada
por las centrales de trabajadores y las organizaciones indígenas y
campesinas de carácter nacional, legalmente reconocidas; y, uno, de la terna
enviada por las cámaras de la producción, legalmente reconocidas. Respecto
de las tres últimas ternas, la Ley del Control Constitucional y la Ley de
Elecciones determinan que para la conformación de dichas ternas las
entidades mencionadas se reunirán en colegios electorales, convocadas por el
Tribunal Supremo Electoral
[xii]Existe
un anteproyecto Ley De Orgánica De Protección De Datos Personales en
discusión. La Asociación Ecuatoriana de Derecho Informático y
Telecomunicaciones AEDIT está preparando un anteproyecto de Ley de
Protección de datos personales que ya lo propuso al Congreso Nacional.
[xiii]
Luego de un noveno intento para que fuera debatida por el Congreso, la
iniciativa que estaba en curso fue hundida por los parlamentarios de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes que no asistieron al acto
deliberatorio. Por tratarse de la reglamentación de una ley estatutaria,
ésta necesita surtir los cuatro debates que exige la Corporación, pero luego
de varios intentos fallidos, el proyecto de Ley 214/2005 que regula el
manejo de la información en las bases de datos, se hundió por no cumplir
siquiera con una de las discusiones.
[xiv]El
nombramiento de magistrados definitivos de la Sala Constitucional hasta el
momento se realizó por un procedimiento excepcional y diferente al previsto
constitucionalmente. En él se negó la participación activa de la sociedad
civil y, al final, concluyó favoreciendo a los magistrados que ocupaban el
cargo provisoriamente. El Congreso de Venezuela propinó un duro golpe a la
independencia judicial en diciembre de 2004, al copar la Corte Suprema con
12 nuevos magistrados. Una mayoría de la coalición gobernante, dominada por
el partido del Presidente Chávez, nombró a los jueces que ocuparían los
puestos creados por una ley aprobada en mayo de 2004, que amplió la
composición de la Corte de 20 a 32 miembros. Además de los magistrados
nombrados para los 12 puestos, se nombraron cinco jueces más para cubrir las
vacantes creadas en los últimos meses, y otros 32 fueron nombrados como
magistrados de reserva. La toma política de la Corte Suprema agravó el daño
que ya habían provocado a la independencia judicial las políticas de la
propia Corte. La Corte, que ostenta el control administrativo de la
judicatura, no ha ofrecido seguridad en el puesto al 80 por ciento de los
jueces del país.
[xv]Venezuela,
en el 2004 fue escenario de un referéndum revocatorio sobre la continuidad
del presidente Chávez, quién finalmente contó con un 58% de apoyo del
electorado
[xvi]El
acceso a la información pública aparece en el Artículo 28 de la
Constitución, en los artículos 139 al 155 de la Ley Orgánica De La
Administración Pública y en los artículos 8 al 10 de la Ley Contra la
Corrupción.
[xvii]Es
el último de los estados latinoamericanos que lo han consagrado como
mecanismo de protección de los datos personales. Sin nombrarlo como tal, el
artículo 28 de la Constitución bolivariana recoge todo el legado jurídico de
los demás países con experiencia en ello y va más adelante en la defensa de
la privacidad de la información individual.
[xviii]La
elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia está regulada en
la Constitución Política de 1972, debidamente reformada a través de los
Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos
Legislativos No. 1 y No. 2 de 1994. La Corte Suprema está estructurada en 4
Salas, cada una conformada por tres Magistrados. Procedimiento de selección
de miembros: EL Consejo de Gabinete, conformado por el Presidente de la
República, los vicepresidentes (que sólo tienen derecho a voz y no a voto) y
los Ministros de Estados, designan a los magistrados. Esta designación debe
ser aprobada por otro Organo del Estado: La Asamblea
Legislativa."
[xix]Se
ha aprobado la ley de acceso a la información pública, promovida por el
Centro Carter y el Banco Mundial
[xx]La
Corte Suprema de Justicia está compuesta por quince Magistrados, uno de
ellos es el Presidente. Éste es también el Presidente del Órgano Judicial y
de la Sala de lo Constitucional. Los Magistrados son electos por la Asamblea
Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y se
renovarán por terceras partes cada tres a
[xxi]Artículo
24 (numeral 5) y 35 de la Ley de Municipalidades. Artículos 35 y 81 de la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 132 del Reglamento
de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Representantes de
dieciséis organizaciones sociales en Honduras, constituyeron el 19 de
octubre de 2005, la llamada “Alianza 72” a favor de la aprobación de la ley
de acceso a la información pública y hábeas data, como un mecanismo y
espacio de consulta permanente que busca socializar y reivindicar el derecho
de y a la información que asiste a todos los habitantes de este país
centroamericano.
[xxii]Tras
un año de fuertes polémicas, interpretaciones y consultas, la Cámara
Legislativa ratificó una reforma constitucional al artículo 182, que crea la
figura del hábeas data como una nueva garantía ciudadana.
[xxiii]
En Guatemala, Honduras y Nicaragua, los parlamentos tienen en estudio
normativas de acceso a la información pública
[xxiv]La
Constitución de la República es sus artículos 30 y 31 dispone: ""Artículo
30. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Todos los actos de la
administración son públicos. Los interesados tienen el derecho a obtener, en
cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que
soliciten y la exhibición de los expediente que deseen consultar, salvo que
se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de
datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia."
"Artículo 31. ACCESO A ARCHIVOS Y REGISTROS ESTATALES. Toda persona tiene
derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier
otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta
información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan
prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los
propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos”. Desde
hace ya varios años obra en comisiones de trabajo del Congreso de la
República, una iniciativa de ley de hábeas data, para garantizar a las
personas los derechos que la Carta Magna les otorga en cuanto a tener
conocimiento de los actos administrativos y respecto a lo que consta con
relación a ellas en los archivos y registros
estatales.
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