IDD-Lat 2006
Dimensión III: Calidad Institucional y Eficiencia Política

Ranking de la Dimensión III          Evolución de la Dimensión III  2002 – 2006
 

País

Puntaje

 

País

Indice 2002

Indice 2003

Indice 2004

Indice 2005

Indice 2006

Chile

9,316

 

Argentina

2,950

1,370

3,231

3,459

3,709

Uruguay

8,036

 

Chile

10,000

10,000

9,167

8,644

9,316

Costa Rica

7,737

 

Uruguay

7,950

7,950

7,367

7,075

8,036

Panamá

6,557

 

Paraguay

1,470

3,953

6,276

5,843

5,413

Rep. Dominicana

6,002

 

Brasil

3,830

5,083

3,904

3,720

4,553

El Salvador

5,743

 

Bolivia

3,030

3,087

2,446

4,734

2,981

México

5,606

 

Perú

3,070

3,833

3,617

3,449

4,346

Honduras

5,485

 

Ecuador

2,710

3,587

5,035

5,759

2,900

Paraguay

5,413

 

Colombia

5,640

5,575

4,335

3,642

5,120

10º

Colombia

5,120

 

Venezuela

2,180

2,083

4,193

2,908

3,173

11º

Perú

4,346

 

Panamá

8,100

7,875

8,750

7,816

6,557

12º

Guatemala

4,761

 

Costa Rica

6,500

5,250

6,740

6,337

7,737

13º

Brasil

4,553

 

Nicaragua

4,550

5,833

5,467

5,199

3,579

14º

Argentina

3,709

 

El Salvador

6,200

7,383

6,829

6,750

5,743

15º

Nicaragua

3,579

 

Honduras

4,340

4,650

5,447

5,343

5,485

16º

Venezuela

3,173

 

Guatemala

5,960

3,667

3,301

2,349

4,761

17º

Bolivia

2,981

 

Mexico

5,600

5,575

6,269

4,860

5,606

18º

Ecuador

2,900

 

Rep. Dominicana

 

 

5,004

4,547

6,002


[1] País no incluido en la evaluación años 2002 y 2003                                                       

Ponderación

 

País

Puntaje en Índice de Percepción de Corrupción

Participación de partidos políticos en el PL

Accountability

Indicador de desestabilización

Promedio

Índice Dimensión III

Argentina

3,836

2,500

7,232

1,270

3,709

3,709

Chile

10,000

10,000

7,265

10,000

9,316

9,316

Uruguay

8,082

7,500

6,563

10,000

8,036

8,036

Paraguay

2,877

10,000

7,527

1,250

5,413

5,413

Brasil

5,068

5,000

5,644

2,500

4,553

4,553

Bolivia

3,425

7,500

8,946

0,000

4,968

2,981

Perú

4,795

10,000

6,936

0,000

5,433

4,346

Ecuador

3,425

7,500

8,408

0,000

4,833

2,900

Colombia

5,479

2,500

10,000

2,500

5,120

5,120

Venezuela

3,151

5,000

7,715

0,000

3,967

3,173

Panamá

4,795

10,000

6,433

5,000

6,557

6,557

Costa Rica

5,753

10,000

5,194

10,000

7,737

7,737

Nicaragua

3,562

7,500

5,586

1,250

4,474

3,579

El Salvador

5,753

10,000

4,717

2,500

5,743

5,743

Honduras

3,562

10,000

5,879

2,500

5,485

5,485

Guatemala

3,425

5,000

8,121

2,500

4,761

4,761

México

4,795

10,000

5,131

2,500

5,606

5,606

Rep Dominicana

4,110

7,500

7,397

5,000

6,002

6,002

 
Dimensión III Calidad Institucional y Eficiencia Política - Datos

País

Puntaje en el Índice de Percepción de la Corrupción

Participación de los partidos políticos en el PL [i]

Accountability

Indicador de desestabilización

Crisis de Gobierno

(%)

Argentina

2,800

2,500

5,703

1,270

 

Chile

7,300

10,000

5,729

10,000

 

Uruguay

5,900

7,500

5,176

10,000

 

Paraguay

2,100

10,000

5,936

6,250

 

Brasil

3,700

5,000

4,451

2,500

 

Bolivia

2,500

7,500

7,055

0,000

20,000

Perú

3,500

10,000

5,469

0,000

20,000

Ecuador

2,500

7,500

6,630

0,000

40,000

Colombia

4,000

2,500

7,886

2,500

 

Venezuela

2,300

5,000

6,084

0,000

20,000

Panamá

3,500

10,000

5,073

5,000

 

Costa Rica

4,200

10,000

4,096

10,000

 

Nicaragua

2,600

7,500

4,405

1,250

20,000

El Salvador

4,200

10,000

3,720

2,500

 

Honduras

2,600

10,000

4,636

2,500

 

Guatemala

2,500

5,000

6,404

2,500

 

México

3,500

10,000

4,046

2,500

 

Rep Dominicana

3,000

7,500

5,833

5,000

 

 

Dimensión III Calidad Institucional y Eficiencia Política - Cálculo de Accountability

 

Accountability Legal y Política

Accountability Social

 

 

País

Elección de los Jueces Corte Suprema

Mecanis-mos de Democra-cia directa

Ombuds-man

Promedio

Condic. para el ejercicio de una prensa libre

Acceso a la informa-ción pública [ii]

Hábeas Data [iii]

Promedio

Accoun-tability

Argentina

5,000

5,000

5,512

5,171

3,706

5,000

10,000

6,235

5,703

Chile

10,000

5,000

1,250

5,417

8,125

5,000

 

5,000

6,042

5,729

Uruguay

0,000

10,000

0,000

3,333

6,054

5,000

 

10,000

7,018

5,176

Paraguay

10,000

5,000

5,347

6,782

5,268

5,000

 

5,000

5,089

5,936

Brasil

5,000

5,000

3,078

4,359

3,625

5,000

 

5,000

4,542

4,451

Bolivia

5,000

10,000

6,043

7,014

6,286

5,000

 

10,000

7,095

7,055

Perú

0,000

5,000

9,125

4,708

3,691

10,000

5,000

6,230

5,469

Ecuador

10,000

5,000

5,992

6,997

3,788

10,000

5,000

 

6,263

6,630

Colombia

10,000

10,000

10,000

10,000

2,314

10,000

5,000

 

5,771

7,886

Venezuela

0,000

 

10,000

9,323

6,441

2,182

10,000

5,000

 

5,727

6,084

Panamá

5,000

 

5,000

5,155

5,052

5,284

10,000

0,000

5,095

5,073

Costa Rica

0,000

0,000

5,407

1,802

9,167

5,000

5,000

6,389

4,096

Nicaragua

5,000

0,000

5,000

3,333

6,429

10,000

0,000

5,476

4,405

El Salvador

0,000

 

0,000

5,000

1,667

7,317

0,000

10,000

5,772

3,720

Honduras

5,000

0,000

6,786

3,929

6,029

5,000

 

5,000

 

5,343

4,636

Guatemala

10,000

5,000

10,000

8,333

3,424

5,000

 

5,000

 

4,475

6,404

México

5,000

0,000

6,210

3,737

3,068

10,000

0,000

4,356

4,046

Rep Dominicana

10,000

0,000

2,500

4,167

7,500

10,000

5,000

7,500

5,833

 

[1] Fuente: Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional 2006                              

[2] Fuente: Elaboración propia en base a datos de las Asambleas Legislativas de los países analizados

[3]Fuente: Elaboración propia en base a Informes 2006 de Amnistía Internacional e información periodística            

[4] Fuente: Elaboración propia en base a información periodística

[5] Fuente: Elaboración propia en base a las Constituciones y normativa de los países seleccionados            

[6]Elaboración propia en base a datos que surgen de las Constituciones y normativa de los países analizados          

[7] Fuente: Elaboración propia en base a la normativa y los datos aportados por los organismos de Defensoría de cada uno de los países analizados         

[8]Fuente: Elaboración propia en base al Informe de Libertad de Prensa de Freedom House 2006; el Informe 2006 del estado de los derechos humanos en el mundo de Amnistía Internacional y el Informe Anual 2006 de Reporteros sin Fronteras    

[9] Fuente: Elaboración propia en base a la normativa y Constituciones de los países analizados e información periodística

[10] Fuentes: Elaboración propia en base a la normativa y Constituciones de los países analizados e información periodística                             

[i] Composición de las Cámaras Legislativas de los países analizados: Cámara de Diputados de Argentina : ARI 13;  Acción por la República 1; Concertación Entrerriana 1; Compromiso para el Cambio 3; Partido Demócrata de Mendoza 1; Partido Demócrata Progresista 1;  Frente Cívico de Tucumán 1; Frente Cívico y Social 2;  Frente Movimiento Popular 5; Frepaso 1; FREPOBO 2; Frente de Unidad Provincial 1;  Frente Renovador 1;  Fuerza Porteña 1;  Fuerza Republicana 2;  Partido Justicialista 71;  Movimiento Popular Neuquino 4;  Partido contra la corrupción, por la Honestidad y la Transparencia 5;  Partido Nuevo Buenos Aires 1; Partido de Renovación Democrática 1;  Partido Nuevo 1;  Proyecto Corrientes 1;  RECREAR 1; Partido Renovador de Salta 2; Partido Socialista 5; UCR 37; Unidad Federalista 3. Cámara de Diputados de Chile: Partido Demócrata Cristiano 23; Partido Por la Democracia 13; Partido Radical Social Demócrata 6; Partido Renovación Nacional 17; Partido Socialista de Chile 9; Partido Unión Demócrata Independiente 28; Parlamentarios Independientes I 3. Cámara de Diputados de Uruguay: Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio-Nueva Mayoría 52; Partido Nacional 36; Partido Colorado 10; Partido Independiente 1. Cámara de Diputados de Paraguay: Asociación Nacional Republicana  40; Partido Liberal Radical Autentico  21; Patria Querida  9; PUNACE  8; País Solidario 2 ; Independiente 1. Cámara de Diputados de Brasil: PSdoB 12; PDT 20; PFL 65; PL 36; PMDB 83; PP 47; PPS 16; PRB 2; PSB 28; PSC 6; PSDB 57; PSOL 7; PT 81; PTB 43; PTC 1; PV 7; INDEP 2. Cámara de Diputados de Bolivia: MNR 7; PODEMOS 43;  MAS 72;  UN 8. Cámara de Diputados de Perú: Perú Posible 41; Partido Aprista Peruano 29; Unidad Nacional 15; Frente Independiente Moralizador 12; Unión por el Peru 6; Somos Perú -Causa Democrática 4; Cambio 90/Nueva Mayoría 4; Acción Popular 3; Independientes 6. Cámara de Diputados de Ecuador:  Partido Social Cristiano 24; Izquierda Democrática 15; Partido Roldosista Ecuatoriano 10; Pachakutik 10; Prian 9; Partido Sociedad Patriótica 4; Unión Demócrata Cristiana 4; Movimiento Popular Democrático 3; Partido Socialista-Frente Amplio 4; Concentración de Fuerzas Populares 1; Alfarismo Nacional 1; Movimiento de Integración Regional Ecuatoriano 1; Independientes 14    Cámara de Diputados de Colombia: Apertura Liberal 5; Convergencia Ciudadana 2; Conservatismo Independiente 1; Cívico Seriedad Colombia 1; Coalición 11; Convergencia Popular Cívica 4; Cambio Radical 7; Colombia Siempre 3; Equipo Colombia 4; Fuerza Progresista 2; Frente Social y Político 2; Movimiento de Integración Regional 2; Movimiento Nacional 1; Movimiento Popular Unido 2; Movimiento de Participación Popular 2; Movimiento Republicano 1; Movimiento de Salvación Nacional 2; Nacional Progresista 1; Nueva Fuerza Democrática 1; Participación Comunidad 1; Partido Conservador Colombiano 21; Progresismo Democrático 2; Partido Liberal 54; Partido Nacional Cristiano 1; Partido Popular Colombiano 1; Renovación Acción Laboral Moral 2; Reconstrucción Democrática Nacional 1; Vía Alterna 1; Voluntad Popular 2; Otros 22. Asamblea Nacional de Venezuela: CONIVE 2; MVR 108; UPV 1; PCV 7; MIGATO 1; MIGENTE 2; FUNDACI 1; PODEMOS 19; LAGO 1; AMANSA 1; UPPI-FIORP 1; PUAMA 1; MEP 1; PPT 10; MUPI 1. Cámara de Diputados de Panamá: Partido Revolucionario Democrático 42; Partido Arnulfista 16; Partido Liberación Nacional 2; MOLIRENA 4; SOLIDARIDAD 9; Cambio Democrático 3. Cámara de Diputados de Costa Rica: Acción Ciudadana 7; Liberación Nacional 17; Movimiento Libertario 5; Unidad Social Cristiana 17; Bloque Patriótico Parlamentario 6; Renovación Costarricense 1; Auténtico Herediano 1. Cámara de Diputados de Nicaragua: Azul y Blanco 9; Camino Cristiano Nicaraguense 3; FSLN 38; Partido Liberal 42. Asamblea Legislativa de El Salvador: FMNL 14; PCN 13; PDC 3; ARENA 14; CDU 2. Cámara de Diputados de Honduras: Partido Liberal 123; Partido Nacional 110; DC 8; UD 10; PINU 4. Cámara de Diputados de Guatemala: Alianza Nueva Nación 4; Bienestar Nacional Bien 1; Centro de Acción Social 3; Democracia Cristiana Guatemalteca 1; DIA 1; Encuentro por Guatemala 3; Frente Republicano Guatemalteco 28; Gran Alianza Nacional 29; Independientes 4; Integracionista 13; Movimiento Reformador 3; Partido de Avanzada Nacional 13, Partido Unionista 5; Patriota 9; Solidaridad Nacional 13; Unidad Nacional de la Esperanza 25; Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca 2; Unión Democrática 1. Cámara de Diputados de México:  PRI  203; PAN  148; PRD  97; PVEM  17; CONVERGENCIA 5; PT  6; Sin Partido 24.  Cámara de Diputados de República Dominicana: Partido de la Liberación Dominicana 41; Partido Revolucionario Dominicano 73; Partido Reformista Social Cristiano 36.

[ii]Desglosando las garantías constitucionales en las categorías de 1)libre acceso a la información pública, y 2)recurso de habeas data se puede destacar que cuentan con ellas las constituciones de ocho países de los 18 estudiados (Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Paraguay, Perú y Venezuela), en tanto que en otros cinco (Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua) la Constitución dispone el acceso a la información pero no el habeas data. Por último, la constitución paraguaya tiene disposiciones de habeas data pero no de acceso a la información, en tanto que Bolivia, Panamá y Uruguay no cuentan con ninguna de las dos. La existencia y contenido de la norma jurídica que regula la libertad de información también varía. Por ejemplo Bolivia, Colombia, Ecuador y otros países -especialmente de la zona del Caribe- tienen leyes de libertad de información de larga data, en tanto los avances registrados en Chile, México, Panamá y Perú son más recientes. Cabe destacar que las asambleas legislativas en Argentina, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Paraguay y Uruguay se han estado estudiando proyectos de ley de libertad de información, aunque con mucha lentitud. Países como El Salvador, Honduras, Brasil y Nicaragua, carecen de un marco legal sólido y exhaustivo más allá de las garantías constitucionales de acceso a la información; aunque también es cierto que hasta el marco legal más completo es ineficaz si permite demasiadas excepciones o entrega un alto grado de discrecionalidad a la autoridad.

[iii]El Habeas data en los diversos ordenamientos latinoamericanos es tratado como proceso constitucional este es el caso del Perú, Brasil, Paraguay, Argentina, Ecuador o como derecho constitucional en el caso de Colombia.                                                     

[iv]La Ley N° 19.653, publicada en diciembre de 1999 incorporó una serie de disposiciones referentes a la publicidad de los actos de la administración del Estado, modificándose la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Esta norma legal dispone que son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial. La ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado ha sido publicada el 29 de mayo de 2003 y viene a complementar las disposiciones existentes, específicamente en lo que se refiere a la publicidad y transparencia en materia de tramitación de los actos administrativos. Durante el año 2005 se lograron avances normativos muy importantes, con la incorporación del Artículo 8º en la Constitución –que establece la publicidad de los actos públicos%u2011 y la derogación del Decreto Supremo Nº 26.

[v]No existe en el ordenamiento jurídico ley de acceso a la  información pública para informaciones de interés general en poder del Estado o de prestadores de servicios públicos. Un proyecto de ley para establecer una ley de acceso a la información y habeas data impulsada en el Parlamento por el ex diputado Daniel Díaz Maynard y respaldado por organizaciones no gubernamentales naufragó en dos legislaturas consecutivas (1995 – 2000 y 2000 – 2005). Pese a que el proyecto era limitado si se lo compara con las leyes aprobadas en la región en los últimos años, en ambas legislatura fue aprobado por la Cámara de Diputados pero la Cámara de Senadores ni siquiera lo llegó a tratar. En cambio, se aprobó en 2004 una ley de protección de datos personales  y habeas data (Ley 17.838). En cuanto al marco general del derecho a la información, la Constitución incluye expresamente a la libertad de expresión (art.29) en el elenco de derechos civiles y políticos fundamentales, pero no contiene una norma específica que reconozca y garantice el derecho a la información pública. No obstante, la carta adhiere a la forma democrática y republicana de gobierno (art. 82) y  reconoce todos los derechos inherentes a este sistema o a la personalidad humana (art. 72). Este tríptico es clave a la hora de fundamentar el derecho a la información en el ordenamiento constitucional del Uruguay.

[vi] Uruguay es el único país del  MERCOSUR cuya Constitución no establece, expresamente, la garantía objeto de estudio. Si bien la Carta no lo consagra expresamente, el instituto tiene un fundamento  similar al  amparo: surge de la interpretación lógico sistemática teleológica de los arts. 7,  10, 28, 72 y 332. El 24/09/04 se dictaron normas para la protección de datos personales a ser utilizados en informes comerciales y se regula la  acción de "hábeas data".LEY N° 17.838

[vii] Un grupo de 23 organizaciones civiles presentó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de libre acceso a la información pública. El texto pretende establecer normas que obliguen al funcionario estatal a dar información y dispone hasta pena de cárcel para quienes intenten ocultar datos. En el 2006 el proyecto de Ley fue aprobado por Diputados; sin embargo rechazado por Senadores.

[viii] Artículo 5º, XXXIII de la Constitución Federal. Ley Nº 8.159, del 8 de enero de 1991, que dispone sobre la política nacional de archivos públicos y privados. Artículo 16 de la Ley 8.666, de 1993, instituye normas para las licitaciones y contratos de la Administración Pública. Existe un proyecto de ley 219/2003, que busca reglamentar el derecho de acceso a la información pública.        

[ix]El derecho de acceso a la información pública no está reconocido en la Constitución, incluso en las reformas recientes a este texto no se contempló este derecho, perdiéndose así la oportunidad de establecer a nivel constitucional un derecho de vital importancia para la transparencia de la gestión gubernamental. A nivel legal se dieron algunos avances durante el año 2003 puesto que el Congreso aprobó la "Ley de Transparencia"; sin embargo, el ex-Presidente Sánchez de Lozada observó la norma, quedando aún pendiente su aprobación. A pesar de esto, es saludable que el Presidente de Bolivia, Carlos Mesa, haya aprobado en el mes de febrero del 2004, el Decreto Supremo N° 27329 sobre transparencia y acceso a la información gubernamental, como parte de las medidas para lograr una mayor legitimidad del régimen democrático después de la crisis política que vivió ese país en octubre del año pasado. Se encuentra en el Senado un proyecto de ley que busca mejorar la legislación sobre el derecho al acceso a la información pública, sin embargo esta iniciativa no incluye al Poder Legislativo ni Judicial.

[x]Se agregó en el año 2004 la acción de habeas data al texto constitucional, la misma que se puede seguir mediante un proceso sumarísimo.                             

[xi]Proceso de designación: Los vocales del Tribunal Constitucional son designados por el Congreso Nacional, por mayoría de sus integrantes, de la siguiente forma: dos elegidos por el Congreso Nacional, que no sean legisladores; dos, de ternas enviadas por el Presidente de la República; dos, de ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia, de fuera de su seno; uno, de la terna enviada por los alcaldes y prefectos provinciales; uno, de la terna enviada por las centrales de trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinas de carácter nacional, legalmente reconocidas; y, uno, de la terna enviada por las cámaras de la producción, legalmente reconocidas. Respecto de las tres últimas ternas, la Ley del Control Constitucional y la Ley de Elecciones determinan que para la conformación de dichas ternas las entidades mencionadas se reunirán en colegios electorales, convocadas por el Tribunal Supremo Electoral

[xii]Existe un anteproyecto Ley De Orgánica De Protección De Datos Personales en discusión. La Asociación Ecuatoriana de Derecho Informático y Telecomunicaciones AEDIT está preparando un anteproyecto de Ley de Protección de datos personales que ya lo propuso al Congreso Nacional.                                                             

[xiii] Luego de un noveno intento para que fuera debatida por el Congreso, la iniciativa que estaba en curso fue hundida por los parlamentarios de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes que no asistieron al acto deliberatorio. Por tratarse de la reglamentación de una ley estatutaria, ésta necesita surtir los cuatro debates que exige la Corporación, pero luego de varios intentos fallidos, el proyecto de Ley 214/2005 que regula el manejo de la información en las bases de datos, se hundió por no cumplir siquiera con una de las discusiones.                   

[xiv]El nombramiento de magistrados definitivos de la Sala Constitucional hasta el momento se realizó por un procedimiento excepcional y diferente al previsto constitucionalmente. En él se negó la participación activa de la sociedad civil y, al final, concluyó favoreciendo a los magistrados que ocupaban el cargo provisoriamente. El Congreso de Venezuela propinó un duro golpe a la independencia judicial en diciembre de 2004, al copar la Corte Suprema con 12 nuevos magistrados. Una mayoría de la coalición gobernante, dominada por el partido del Presidente Chávez, nombró a los jueces que ocuparían los puestos creados por una ley aprobada en mayo de 2004, que amplió la composición de la Corte de 20 a 32 miembros. Además de los magistrados nombrados para los 12 puestos, se nombraron cinco jueces más para cubrir las vacantes creadas en los últimos meses, y otros 32 fueron nombrados como magistrados de reserva. La toma política de la Corte Suprema agravó el daño que ya habían provocado a la independencia judicial las políticas de la propia Corte. La Corte, que ostenta el control administrativo de la judicatura, no ha ofrecido seguridad en el puesto al 80 por ciento de los jueces del país. 

[xv]Venezuela, en el 2004 fue escenario de un referéndum revocatorio sobre la continuidad del presidente Chávez, quién finalmente contó con un 58% de apoyo del electorado

[xvi]El acceso a la información pública aparece en el Artículo 28 de la Constitución, en los artículos 139 al 155 de la Ley Orgánica De La Administración Pública y en los artículos 8 al 10 de la Ley Contra la Corrupción.    

[xvii]Es el último de los estados latinoamericanos que lo han consagrado como mecanismo de protección de los datos personales. Sin nombrarlo como tal, el artículo 28 de la Constitución bolivariana recoge todo el legado jurídico de los demás países con experiencia en ello y va más adelante en la defensa de la privacidad de la información individual.

[xviii]La elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia está regulada en la Constitución Política de 1972, debidamente reformada a través de los Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos Legislativos No. 1 y No. 2 de 1994. La Corte Suprema está estructurada en 4 Salas, cada una conformada por tres Magistrados. Procedimiento de selección de miembros: EL Consejo de Gabinete, conformado por el Presidente de la República, los vicepresidentes (que sólo tienen derecho a voz y no a voto) y los Ministros de Estados, designan a los magistrados. Esta designación debe ser aprobada por otro Organo del Estado: La Asamblea Legislativa."                                                                                    

[xix]Se ha aprobado la ley de acceso a la información pública, promovida por el Centro Carter y el Banco Mundial    

[xx]La Corte Suprema de Justicia está compuesta por quince Magistrados, uno de ellos es el Presidente. Éste es también el Presidente del Órgano Judicial y de la Sala de lo Constitucional. Los Magistrados son electos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres a            

[xxi]Artículo 24 (numeral 5) y 35 de la Ley de Municipalidades. Artículos 35 y 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 132 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Representantes de dieciséis organizaciones sociales en Honduras, constituyeron el 19 de octubre de 2005, la llamada “Alianza 72” a favor de la aprobación de la ley de acceso a la información pública y hábeas data, como un mecanismo y espacio de consulta permanente que busca socializar y reivindicar el derecho de y a la información que asiste a todos los habitantes de este país centroamericano.    

[xxii]Tras un año de fuertes polémicas, interpretaciones y consultas, la Cámara Legislativa ratificó una reforma constitucional al artículo 182, que crea la figura del hábeas data como una nueva garantía ciudadana.

[xxiii] En Guatemala, Honduras y Nicaragua, los parlamentos tienen en estudio normativas de acceso a la información pública

[xxiv]La Constitución de la República es sus artículos 30 y 31 dispone: ""Artículo 30. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen el derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expediente que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia." "Artículo 31. ACCESO A ARCHIVOS Y REGISTROS ESTATALES. Toda persona tiene derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos”. Desde hace ya varios años obra en comisiones de trabajo del Congreso de la República, una iniciativa de ley de hábeas data, para garantizar a las personas los derechos que la Carta Magna les otorga en cuanto a tener conocimiento de los actos administrativos y respecto a lo que consta con relación a ellas en los archivos y registros estatales.

 

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